Municipales 2008: Con el Voto Asistido los Discapacitados también son Ciudadanos

Municipales 2008: Con el Voto Asistido los Discapacitados también son Ciudadanos

24 Octubre 2008
Este año debuta el "voto asistido" donde los chilenos con alguna dificultad física, podrán entrar acompañados a la cámara secreta. Acá todas las novedades de esta nueva disposición electoral. Por Patricio Figueroa
Patricio Figueroa E. >
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En una muestra de igualdad e integración democrática, este año debuta la modalidad de “votación asistida” para aquellos chilenos que tengan alguna discapacidad física que les impida sufragar de manera autónoma. Para ello, se permitirá que el ciudadano con discapacidad pueda ser acompañado en todo momento, incluso al ingreso a la cámara secreta y marcar el voto.
Según la ley promulgada el año pasado, se “establece que cualquier persona con discapacidad pueda ser asistida al momento de votar. Esto significa que puede llegar acompañada por alguien de su confianza al recinto electoral, no importando el sexo del acompañante. Éste podrá ingresar al interior de la urna, e incluso marcar el voto con la preferencia del votante, sin incurrir en cohecho”. Al momento de doblar el sufragio, si la persona presenta dificultades, el presidente de la mesa puede cumplir ese papel”, dice en resumen esta nueva disposición promulgada el 2007.
Se deja claro que están beneficiadas con esta disposición, las personas con discapacidad física, auditiva, visual e incluso mental , donde aquellas personas con síndrome de down, por ejemplo, podrán ingresar a emitir su sufragio acompañados por alguien de su confianza.
En cuanto al acompañante, éste puede ser de cualquier sexo, y los únicos requisitos que se le pedirán al momento de presentarse, serán ser mayor de 18 años y presentar su cédula de identidad.
Se estima que son cerca de 2 millones de personas con alguna discapacidad en Chile, y que se verán beneficiados por primera con esta ley, que es una clara muestra de integración e igualdad.
DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 20.183
1) Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.
2) Derecho a ser asistido en el acto de votar. La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicar verbalmente, por lengua de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad, de cualquier sexo, ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Se dejará constancia en acta, por el Secretario de la mesa, del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente.
3) Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar. La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley 20.183 establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear “un tiempo razonable” en la cámara, el necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.
4) Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. La normativa establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos. En todo momento el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste. De la asistencia deberá quedar constancia en acta.
5) Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.
6) Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral. Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla, quien deberá ser de su confianza, mayor de edad, de cualquier sexo, salvo en el caso que sea asistido por el presidente de la mesa para doblar y sellar el voto.
7) Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.
Fuente: Mideplan
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