Lo que el cobre se llevó (Parte II)

Lo que el cobre se llevó (Parte II)

17 Mayo 2010
Ahora me referiré a otra situación que también afecta al valor del cobre contenido en sus concentrados: los descuentos efectuados por las fundiciones-refinerías por concepto de Participación en el Precio.
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Por Rolando Castillo

En una nota anterior relaté lo que acontece con la suerte de convenio, al margen de los contratos por la compra-venta de concentrados de cobre, efectuados entre vendedor y comprador, que se refiere a la  Compensación de Fletes o Freight Allowances (En inglés) y cómo éste influye en el valor del cobre.

He dicho al margen de los contratos, pues no he encontrado en los boletines que emite Cochilco alguna referencia a esta convención. 

Ahora me referiré a otra situación que también afecta al valor del cobre contenido en sus concentrados  y que dice relación a los descuentos efectuados por las fundiciones-refinerías por concepto de Participación en el Precio o Price Participation (En inglés)- En adelante PP. 

Este cargo por concepto de PP. se hace de acuerdo a cláusulas contractuales y se lleva a cabo descontando dicho valor en la liquidación final de los contenidos,  tal como se hace con los Gastos por Tratamiento (T/C), Gastos por Refinación (R/C), Compensación de Fletes, metales penalizados, etc. 

De un documento publicado por Cochilco el 9 de enero del 2008, se obtiene la siguiente información: 

"Recuadro: Condiciones Contratos de Exportación, Años 2005 y 2007 

"A continuación, se presentan algunas de las principales tendencias en las condiciones de los contratos de exportación de concentrados y cátodos, recibidos y registrados en Cochilco, durante los años 2005 y 2007": 

"Contratos de Exportación de Concentrados"  

"De acuerdo a la información contenida en los contratos de abastecimiento de concentrados, la modalidad price participation (PP) sufrió modificaciones durante el período, reflejando la mayor escasez de concentrados del mercado. En particular, en el año 2007, a diferencia del 2005, lo habitual es que los contratos de abastecimiento de concentrados que aún mantienen PP, sí tengan un valor límite a su aplicación, acotando en gran medida los ingresos que las fundiciones obtienen por este concepto. El límite más común está en los 90 ¢/lb., y también existe otro grupo de menor tamaño con límites en 120 y 125 ¢/lb." 

"Por otro lado, el precio de referencia del PP no ha cambiado en los contratos que aún lo incluyen, donde el valor que sigue siendo más utilizado (moda) son los 90 ¢/lb., mientras que su rango abarca los 45 a 120 ¢/lb" 

De la lectura de la información de los párrafos anteriores emitidos por Cochilco se colige, lo siguiente: 

Las tendencias habidas en los contratos de exportación de concentrados de cobre durante los años 2005 al 2007 son las de mantener la cláusula contractual PP y que el límite está en los US$ 0,90 la libra de cobre  

La cláusula Participación en el Precio inserta en los contratos, tiene la siguiente forma; El cargo  por P.P será aumentado en 0,1 centavo de dólar por cada libra de cobre a pagar cada vez que se supere en 1,0 centavo de dólar el valor del cobre fijado como techo de 90 centavos de dólar la libra durante el período de cotización mensual. (Cochilco 2008 no se refiere a la forma efectiva  de cómo opera la "modalidad PP"). 

El cargo de Participación en el Precio (PP) se rebajará si el valor por libra de cobre se determina bajo los US$ 0,90, mediante el mismo procedimiento. 

Por ejemplo, si se tiene que el valor  del cobre es de US$ 2,00 la libra, este valor supera en US$ 1,10 al techo fijado de US$ 0,90 la libra, por lo cual la PP a favor de la fundición-refinería será de 11 centavos de dólar por libra de cobre  a pagar, suma que será descontada en  la liquidación que se haga por la venta del concentrado

Supongamos que se trata de 1.000 toneladas de cobre a pagar a un precio de 2 dólares la libra, el valor a descontar en la rendición de cuentas, será: 

1.000 toneladas = 2.204.000 libras x  US$ 0,11  = US$  242.440 .PP 

Ahora se analizará el caso concreto de la Escondida, tomando como base las producciones obtenidas por esta empresa en los años 2005/2007( Feller-Rate 2009) y se supondrá que en sus contratos está inserta la cláusula contractual en los términos que señala Cochilco, es decir que se considerará el valor del cobre a US$ 0,90 la libra para los efectos de determinar los montos que habrían alcanzado la PP pagada a las fundidoras-refinadoras conforme a lo explicado en párrafos anteriores.. Para simplificar se ha considerado al concentrado con un valor promedio anual en dólares de 1,67 el 2005, 3,05 el 2006 y 3,23 el 2007.(Valores Cochilco) Con estos precios del cobre, y teniendo en consideración el "límite más común"- según Cochilco - de 90 centavos de dólar y, con lo que la PP será de US$ 0,077; 0,215 y 0,233, respectivamente, por libra de cobre a pagar 

Forma de cálculo

2005

1.127.552 Toneladas métricas de cobre fino a considerar 

1.127.552 X 2.204  = 2.485.124.608 Libras de cobre a pagar 

2.485.124.608 X US$ 0,077 = US$  191.354.594  PP a descontar  en la liquidación a pagar por el concentrado.

Según este mismo esquema calculamos los PP por lo años 2006 y 2007, lo que nos da el siguiente cuadro: 

     Año        Tons. Cobre            Libras de cobre            Price Participation

                     A Considerar          A Considerar                      en US$

                                                                                            

20051.127.5522.485.124.608191.354.594 
20061.121.2092.471.144.636531.296.097 
   20071.245.5772.745.251.708         639.643.648
 

TOTAL DE PP DE ESTE SUPUESTO         US$   1.362.294.339 

Esta es una suma en moneda norteamericana de lo que,  supuestamente, se habría cancelado por concepto de la cláusula contractual de PP, por la empresa minera considerada en este trabajo  por ser una de las mayores exportadoras de concentrados del país. No debe perderse de vista que existen otras empresas que, también, sólo exportan concentrados de cobre y que el PP estaría establecido en las mismas condiciones que las señaladas anteriormente, esto es, 0,1 centavo de dólar por cada centavo de dólar que suba el precio de la libra de cobre a partir de 0.90 centavos de dólar  la libra. 

Cabe hacer notar que tales cifras son el resultado de sólo considerar un PP de 0,1 centavo de dólar por cada centavo que el cobre supere la  barrera de  US$ 0,90 ahora, si se estableciera una cláusula en que el guarismo fuera 0,2 centavos de dólar por cada centavo de dólar, los montos cambiarían sustancialmente y no habría razón para la venta de las sanitarias. 

Llama la atención que las Instituciones Fiscalizadoras del Estado no hayan observado ni hecho cuestión por estos descuentos al valor indicado en las liquidaciones de nuestro mayor e importante recurso exportable que se efectúa en la forma de concentrados y que, obviamente, de no ser considerados se distorsiona, además, la evaluación del precio del cobre para la confección de nuestro presupuesto anual. 

Es muy posible que los valores correspondientes al PP, se decida o haya sido decidido ya, por parte de las empresas, incorporarlos a las cantidades pagables por las mineras a las fundiciones-refinadoras por concepto de Gastos de Tratamiento (T/C) o Gastos de Refinación (R/C) y, por lo tanto, no aparezca como PP en las liquidaciones, pero eso ya es otra historia 

El punto de este trabajo es que si las empresas mineras pagan una Participación en el Precio a las fundiciones - que muchas veces están asociadas con las mismas mineras - por qué no es posible hacer partícipe al Estado Chileno, dueño de los yacimientos, de la bonanza de mejores precios en el mercado del cobre. Esta Participación en el Precio que se cancele al Fisco de Chile por parte de las empresas del área, se precisan hoy más que nunca, para ayudar en la mejor forma posible a nuestros compatriotas que están sufriendo terriblemente en  la zona sur del país. 
 

Rolando Castillo.- Mayo 2010

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