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Lo que dice el contrato Enami-Anglo American

05 Diciembre 2011

En la prensa existe una diversidad de opiniones del contrato entre Enami y Anglo American, respecto de la opción de compra del 49% de La Disputada. Por ello se hace necesario recurrir al texto de dicho contrato, para responder a lo que afirman los medios.

Julián Alcayaga >
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En la prensa existe una diversidad de opiniones, la mayor de las veces sin fundamento, del contrato entre Enami -cuyos derechos han sido transferidos a Codelco- y Anglo American, respecto de la opción de compra del 49% de La Disputada. Por ello se hace necesario recurrir al texto de dicho contrato, para responder a lo que afirman los medios.  

1.- La primera cuestión tiene que ver con el precio de la opción. Hay variadas cifras al respecto, que difieren en miles de millones de dólares. El 12 de octubre, en conferencia de prensa del Presidente Ejecutivo de Codelco, junto a los Ministros de Hacienda y Minería, anunció con gran fanfarria el “Negocio del Siglo”: haber conseguido un préstamo de la japonesa Mitsui por 6.750 millones de dólares, para comprar en alrededor de 10 mil millones de dólares la opción por el 49% de Disputada. 

Dijimos que esto era el saqueo del siglo, porque el precio no se determina por el valor de mercado sino que está preestablecido en la misma opción de compra. Según el contrato de 1978 entre Enami y Exxon, el precio del 49% de La Disputada debía ser el monto de lo invertido más un 10% de interés compuesto anual, lo que daba unos 2 mil millones de dólares, casi cuatro cuatro veces menos que lo que anunciado por Codelco. Este valor cambió en el año 2002, cuando Exxon le vendió la Disputada a Anglo American, y se hizo un nuevo convenio entre esta última y Enami. La cláusula respectiva (3º-9) dice textualmente: 

Para calcular el precio de Ejercicio, deberá calcularse el valor del cien por ciento de Disputada, en adelante, el "Valor de Disputada", que, para efecto de esta cláusula, será el valor que resulte mayor entre A) el promedio de las utilidades anuales -expresado en dólares de los Estados Unidos de América- durante el período de cinco años calendarios que terminan el treinta y uno de diciembre que inmediatamente preceda a la fecha del ejercicio del derecho de compra, multiplicado por ocho, más el valor de las utilidades no distribuidas -expresado en dólares de los Estados Unidos de América- en la fecha en que se ejercitó dicho derecho y B) el Precio Alternativo de Ejercicio, (“PAE”)”. 

No vale la pena reproducir el PAE porque este es inferior al que resulta del promedio de las utilidades anuales de los 5 últimos ejercicios, que da un precio de poco más de 8 mil millones de dólares. Por consiguiente, el 49% valdría alrededor de 4 mil millones de dólares, es decir menos de la mitad de lo que quería pagar Codelco. Como se vea, esto es un robo a Codelco y al país. 

2.- Se ha sostenido que Anglo American no tenía derecho a vender parte de ese 49% a un tercero, como lo hizo al vender el 24,5% de las acciones de Disputada a Mitsubishi. 

Al respecto la cláusula tercera en su número dos dice: "IAADL y AACDL (siglas de las filiales de Anglo dueñas del 100% de Disputada), bajo las referidas o futuras razones sociales , tipos de sociedad y domicilios sociales -siendo en conjunto las actuales propietarias del cien por ciento de los derechos en Disputada -otorgan en este acto a ENAMI o a otra entidad que pertenezca en su totalidad al Estado de Chile que ENAMI podrá designar, el derecho de comprar Interés Social en Disputada a IAADL y AACDL, hasta por un monto máximo en tal forma de que el Interés Social así comprado por ENAMI, cuando se sume al total del Interés Social que posean personas distintas de IAADL y AACDL, o de cualquier otra filial de éstas o de AAplc, no exceda del cuarenta y nueve por ciento del total del Interés Social existente a la fecha de compra, todo en los siguientes términos y condiciones".  

Para especificar aún más los alcances de esta disposición, en el número seis de esta  misma cláusula, se entregan 3 ejemplos de interpretación. En dos de ellos se pone el caso que IAADL y AACDL vendan parte de esas acciones a otras filiales de la misma Anglo American, quedando esta última siempre con el 100% de Disputada, pero el ejemplo tres, dice expresamente que ENAMI puede comprar solo el 24% si terceros poseen el 25% del interés social. 

Ejemplo Tres : Asumiendo que IAADL es dueña del cincuenta por ciento del Interés Social, que Otra Compañía es dueña del veinticinco por ciento del Interés Social y que una tercera compañía, no relacionada a AAplc es dueña del veinticinco por ciento del Interés Social, ENAMI tiene el derecho a comprar hasta un veinticuatro por ciento del Interés Social”

Es decir, el contrato permite que Enami pueda comprar hasta el 49% de las acciones de La Disputada, siempre y cuando Anglo American no haya vendido parte de 49% a un tercero. 

3.- ¿Existe alguna disposición o cláusula de este convenio que estipule que 5 meses antes de ejercerse la opción, Anglo American no pueda vender a terceros una parte de ese 49%? 

No, no existe tal tipo de cláusula. Por el contrario, la cláusula doce señala una obligación para Anglo American de informar a Codelco, de los resultados de los últimos 5 años, con 5 meses de anticipación al ejercicio de la opción. 

Doce) AAplc por si y en nombre de cualquier otra sociedad filial suya distinta de IAADL y IAADL que llegue a ser dueña de una participación en Disputada, y IAADL y AACDL bajo las referidas o futuras razones sociales, tipos de sociedad y domicilios sociales, se obligan a que Disputada proporcione a ENAMI, con una anticipación de cinco meses a cada una de las fechas fijadas en el número cinco de esta cláusula Tercera, los estados financieros auditados del año inmediatamente anterior y un cálculo del Valor de Disputada al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior preparado por AAplc, el cual será meramente referencial y no obligará a ENAMI, AAPL,IAADL ni AACDL, justo con los antecedentes contables y financieros suficientes de Disputada respecto de períodos posteriores a la fecha de este convenio que requiera razonablemente ENAMI para efectuar los cálculos del valor del Interés Social o acciones a que tiene derecho a comprar”. 

Es decir, antes del 31 de julio de 2011, Anglo American debió comunicarle a Codelco el valor referencial de Disputada. El valor es referencial en razón que el ejercicio 2011 aún no está terminado. En consecuencia, desde el 31 de julio del presente, Codelco debe tener en su posesión esa comunicación de Anglo American, en la que se debe decir que el valor por el 100% de La Disputada es poco más de 8 mil millones de dólares. ¿Por qué entonces Codelco quiere pagar alrededor de 10 mil millones de dólares por solo el 49%? En la actualidad, después que Anglo vendió 24,5% a Mitisubishi en 5.390 millones de dólares, elevando el valor de Disputada a 22 mil millones de dólares, según interesados analistas, Codelco debiese pagar 5.300 millones por el otro 24,5% de Disputada, y no los 2 mil millones de dólares que establece el contrato. Ese es el punto esencial de esta estafa: que Codelco pague 2 a 3 veces más que lo que establece el contrato. Algo huele muy mal en Dinamarca. 
 

Julián Alcayaga O.

Economista

www.defensadelcobre.cl

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