Por fin y después de muchas tramites burocráticos y el silencio cómplice de varias instituciones; Colegio Medico, Diario la Discusión de Chillan, q no quiso publicar el caso de mi padre siendo algo sumamente grave y de connotación, pero si tiene espacio para frivolidades.
Logre interponer querella criminal contra Rodrigo Riveri Lopez,urologo de Chillan, siendo acogida mi demanda por tribunales, ahora esperar q la justicia haga lo suyo
Chillán, catorce de mayo de dos mil ocho.
A lo Principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, se da curso a la tramitación y se declara admisible la querella deducida por LUIS CLAUDIO RIFO CABEZAS, en contra de RODRIGO RIVERI LOPEZ, por el Cuasidelito de homicidio..
Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados.
Al Segundo y Cuarto Otrosí: Téngase presente.
Al Tercer Otrosí: Ténganse presentes las diligencias, por parte del Ministerio Público.
Déjese copia de la querella y su proveído, enviándose el original a la Fiscalía Local.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al Ministerio Público y Abogado Querellante por correo electrónico.
GARCIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán.
CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede por el estado diario. Chillán, catorce de mayo de dos mil ocho.
CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede a Fiscalía y Abogado Querellante vía correo electrónico. Chillán, 14 de MAYO de 2008
Por fin y después de muchas
Por fin y después de muchas tramites burocráticos y el silencio cómplice de varias instituciones; Colegio Medico, Diario la Discusión de Chillan, q no quiso publicar el caso de mi padre siendo algo sumamente grave y de connotación, pero si tiene espacio para frivolidades.
Logre interponer querella criminal contra Rodrigo Riveri Lopez,urologo de Chillan, siendo acogida mi demanda por tribunales, ahora esperar q la justicia haga lo suyo
Chillán, catorce de mayo de dos mil ocho.
A lo Principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, se da curso a la tramitación y se declara admisible la querella deducida por LUIS CLAUDIO RIFO CABEZAS, en contra de RODRIGO RIVERI LOPEZ, por el Cuasidelito de homicidio..
Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados.
Al Segundo y Cuarto Otrosí: Téngase presente.
Al Tercer Otrosí: Ténganse presentes las diligencias, por parte del Ministerio Público.
Déjese copia de la querella y su proveído, enviándose el original a la Fiscalía Local.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al Ministerio Público y Abogado Querellante por correo electrónico.
RUC :0810009656-1
RIT :3379 - 2008
Resolvió don (ña) CARLOS ANTONIO BENAVENTE
RODRIGO RIVERI LOPEZ, UROLOGO, NEGLIGENCIA MEDICA
http://www.mega.cl/mega-galeria/videos.aspx?v=1579
GARCIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán.
CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede por el estado diario. Chillán, catorce de mayo de dos mil ocho.
CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede a Fiscalía y Abogado Querellante vía correo electrónico. Chillán, 14 de MAYO de 2008