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Autoridades del Trabajo llaman a respetar feriado obligatorio de Fiestas Patrias para el comercio

14 Septiembre 2015

Fuertes multas se aplicaran a los comercios que no respeten la medida. Sólo los locales atendidos por sus dueños pueden abrir durante ambos feriados.

El Nortero >
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Un llamado a los empleadores de la región a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables de este 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del sector comercio hicieron el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, y el director regional del Trabajo, Rubén Gajardo. 

Las autoridades llegaron hasta el strip centers de Antofagasta, ubicado en la calle Copiapó con Matta, para informar sobre los derechos laborales en Fiestas Patrias haciendo entrega de folletos informativos acerca de esta normativa que obliga el cierre a strip centers, malls, supermercados y para todos aquellos trabajadores cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

El seremi del Trabajo, explicó que el “descanso de los trabajadores comienza a partir de las 21:00 horas del 17 de septiembre, por lo que nadie debe estar laborando a esa hora y se extiende hasta las 06:00 horas del día 20 de septiembre. El llamado también es a la comunidad, a efectuar sus compras con la debida antelación, especialmente, en los supermercados. Como Gobierno queremos que nuestros trabajadores puedan disfrutar como se merecen de estas Fiestas Patrias junto a sus familias”.

En tanto, el director regional del Trabajo, manifestó que se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juegos.

Tampoco es aplicable para trabajadores de gasolineras; servicentros y farmacias de urgencia o de turno.

Denuncias y Multas

Las autoridades informaron que en caso que no se respete la normativa los trabajadores podrán realizar denuncias durante los días 17, 18 y 19 de septiembre en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el momento de recibirlas los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y suspender la faena en caso de infracción.

También el director del Trabajo informó que existen dos tipos de sanciones, “una dice relación por incumplimientos al feriado irrenunciable del comercio, en este caso las multas van de los $221.215 (5 UTM) hasta $844.860 (20 UTM) por cada trabajador afectado por la infracción, la cual se aplica dependiendo del número de trabajadores de la empresa”.

Mientras que en el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $442.430 (10 UTM) hasta $2.654.580 (60 UTM) por empresa.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

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