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Corte Suprema confirma fallo que ordena a pagar $50 millones a Antofagasta TV por estudiante en práctica fallecida en accidente

15 Diciembre 2015

La Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar indemnización a familiares de estudiante en práctica de periodismo que murió en accidente de tránsito en 2013, mientras conducía por labores de cobertura de prensa desde Antofagasta hacia San Pedro de Atacama.

Pablo Guerrero ... >
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La Corte Suprema condenó a una empresa de comunicaciones a pagar una indemnización total de $50 millones al cónyuge e hija de una estudiante en práctica de periodismo que murió en el camino a San Pedro de Atacama en enero de 2009. 

En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, ratificaron la determinación que condenó a la ampres Mendizábal Monardez y Compañía y CNC inversiones S.A. a pagar la suma antes señalada a la pareja e hija de Macarena Sepulveda Barra, estudiante en práctica de Antofagasta TV, quien murió el 13 de enero de 2009 mientras realizaba cobertura de prensa para el canal.

La sentencia ratifica la responsabilidad culposa de la empresa al determinar que la víctima fatal del accidente condujera el vehículo siniestrado siendo la persona más inexperta del grupo que viajaba desde Antofagasta a San Pedro de Atacama.

"Sobre la base de los hechos asentados según lo reseñado en el motivo que procede, los jueces del grado estimaron que concurren los requisitos de la responsabilidad extracontractual, de manera que, conforme a lo prevenido en el artículo 2314 del Código Civil, habiéndose inferido daño a otro por negligencia aquél debe ser indeminizado. Al efecto, razonaron que la responsabilidad civil de la sociedad CNC Inversiones S.A., deriva de su comportamiento culposo, porque en el desplazamiento del equipo periodístico -en el que se encontraba la alumna en práctica- hasta la localidad de San Pedro de Atacama, no adoptó, en calidad de empleadora, las condiciones mínimas de seguridad para el desarollo de la función encomendada, especificamente que el vehículo en que se trasladaban sus trabajadores y la alumna en práctica, contase con su revisón técnica al día, cuyo objetivo es velar, a través de un control de seguridad y emisiones, con la finalidad de evitar accidentes de tránsito y contaminaación ambiental. En ese sentido, establecieron la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada CNC inversiones S.A. que ha causado daño a otro y la relación de causalidad entre éste y el daño ocasionado", detalla el fallo.

Y continúa señalando que  "por otra parte, discurrieron en el sentido que la empresa es responsable de los perjuicios ocasionados con el uso del vehículo, atendida su calidad de propietaria del mismo, conforme con lo prevenido en el artículo 174 de la Ley N° 18.290. Asimismo, los jueces consideraron que no habiéndose cuestionado la muerte de doña Macarena Sepulveda Barra se encuentra probada la existencia de daño, y, por otro lado que de los elementos de prueba aportados es presumible que su muerte produjo a los actores dolor y aflicción que se debe indemnizar, debiendo considerarse la exposición imprudente a los daños por parte de la víctima, por haber conducido el vehículo sin cinturón de seguridad, conforme a lo prevenido en el artículo 79 N° 18.290, lo que llevará a acceder a la petición de reducir la indemnización por la exposicióm imprudente al daño prevista en el artíclo 2330 del Código Civil"

"Por último, en cuanto a la responsabilidad solidaria de CNN Chile Canal de Televisión Ltda., concluyeron que la prueba rendida no permitió tener por acreditada la existencia de un vínculo civil o laboral de subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Tarabajo, entre CNC Inversiones S.A. y CNN Chile como tampoco que esta última encargó o mandató la realización de esta noticia", indica la sentencia.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco y el abogado Lagos, quienes consideraron que no corresponde acoger la demanda.

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