La Constitución de Todos: Economía y Constitución, una idea básica

21 Octubre 2015

¿Quiénes pueden ejercer una actividad económica? ¿existen requisitos para ello? ¿Cuál es el rol del Estado en ello? Son preguntas cuyas respuestas encontramos en la Constitución, que contempla varios derechos que dan forma al sistema y a la regulación económica del país.

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Durante las últimas semanas un nuevo caso ha llegado a las noticias: la Municipalidad de Recoleta abrirá una farmacia municipal que venderá productos al costo a los habitantes de la comuna. El caso ha abierto el debate sobre la participación del Estado y sus organismos en el Mercado. Y, ¿qué dice la Constitución al respecto?

En la Constitución se realiza una regulación general de la economía, pero no como un capítulo armónico y específico, sino que a través del reconocimiento de diversos derechos que la perfilan, relativos a la tributación, la actividad económica de los privados y el Estado y la propiedad.

Los especialistas suelen discutir si la Constitución chilena opta o no por un sistema económico en particular. El tema está lejos de estar zanjado: algunos dicen que es neutra en la materia mientras que otros consideran que establece un sistema mixto de participación de los particulares y el Estado. Finalmente, otros consideran que tiende a favorecer un sistema liberal económico. Para formarse un criterio al respecto es util revisar algunos de los principios que nuestra norma suprema contiene:

En primer lugar, la Constitución permite a las personas, ya sea individualmente o como asociaciones, todo tipo de actividad lucrativa siempre que ésta no contravenga la moral, el orden público y la seguridad nacional y se respeten las leyes que regulan ciertas actividades.

En segundo lugar, la Constitución dispone que el Estado y sus organismos sólo pueden participar en el mercado cuando la iniciativa privada sea insuficiente, debiendo estar previamente autorizado por el Congreso para ello. De este modo, se imponen trabas para la participación del Estado en la mercado. A este principio se lo llama principio de “Subsidiariedad del Estado”, idea bajo la cual el Estado no puede actuar cuando un privado pueda hacerlo, quedando relegado a actuar sólo cuando los privados no lo hacen o lo hacen en forma insuficiente. De esta forma, las personas y las empresas particulares aparecen como los principales motores del desarrollo y la estabilidad económica y el Estado queda en un segundo plano en este aspecto. Como ejemplo de lo anterior, podemos ver el caso de CODELCO. Esta es una empresa del Estado que sólo ha podido participar en la explotación de los recursos del cobre en la medida en que ello ha sido aprobado por una ley y toda vez que por los altos costos de los procesos, hay pocos particulares que puedan realizar la inversión.

Por otra parte, la Constitución establece que el Estado, cuando regula la actividad económica, no puede preferir o discriminar a determinados empresarios o privados por encima de otros, salvo que existan razones especiales para ello. Así, es aceptado por ejemplo que existan subsidios habitacionales -que en definitiva favorecen a la empresa que vende el inmueble al beneficiario del subsidio- y que al mismo tiempo, los bienes de lujo tengan un impuesto especial, que los encarece por encima del resto de los bienes.

Teniendo a la vista este panorama y los intereses involucrados en este tema, son varias las interpretaciones que pueden darse.

¿Tu qué opinas? ¿Debería la Constitución regular la economía? ¿Qué te parece que se privilegie la participación de los privados por sobre el Estado en materia económica? ¿Cómo podría perjudicar esta visión el proyecto de farmacia a precio de costo que está intentando levantar la Municipalidad de Recoleta? ¿La intromisión del Estado en el mercado en beneficio de los ciudadanos es justa para las empresas?

Joaquín Castro Martínez

La Constitución de Todos