Los errores en el cálculo de la distribución de los recursos del Cobre que perjudican a Antofagasta
En justicia, los recursos extraordinarios que se generan por el impuesto a la extracción del cobre, deben asignarse especialmente a las regiones donde se está extrayendo este recurso natural que hoy es parte de su capital.
El Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR) fue creado por la Ley N° 20.469 que modificó la que creó el Impuesto Específico a la Minería, establece que durante cuatro años dispondrá de U$100 millones para de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. Indica esta Ley que un tercio de esos fondos serán distribuidos exclusivamente a Regiones Mineras, como una forma de compensación por su aporte y los otros dos tercios se distribuirá a todas las regiones con un carácter más social.
Se establece además que la forma de distribución será definida por un futuro reglamento que hará el Ministerio de Hacienda. Pues bien, dicho Reglamento corresponde al Decreto Supremo N° 746 del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de junio de 2011, el cual fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.
En el reglamento del Ministerio de Hacienda estipula que los dos tercios dirigidos a todas las regiones se distribuya según la misma proporción que se hizo la distribución del FNDR, por esa vía, a nuestra región, Antofagasta le corresponde sólo un 4,9%, la mayor proporción de esta parte de los recursos se direccionan a la Región Metropolitana, a la cual le corresponderían 14,3%. Sobre si la distribución de estos dos tercios de los recursos es justa o no, no es posible mayor análisis pues es discrecional del Ministerio de Hacienda la forma de hacerlo, pero de la parte que debe ser distribuida sólo entre “regiones mineras”, es posible observar algunos hechos que sólo pueden ser considerados como errores o criterios no acordes con la realidad productiva de las regiones.
Definición de Región Minera
En ese reglamento se establece primero, qué se entiende por “Región Minera” y para ello estipula que serán aquellas cuya importancia de la actividad minera en su PIB sea superior a 2,5%. De esa forma se llega a que las regiones mineras son las que aparecen marcadas con negrita y destacadas en la siguiente tabla:
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PIB Minero como porcentaje del PIB Regional Total |
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|
Región |
% PIB Minero |
| Arica |
34,0 |
| Tarapacá |
34,0 |
| Antofagasta |
54,3 |
| Atacama |
34,8 |
| Coquimbo |
14,6 |
| Valparaíso |
4,1 |
| RM |
0,7 |
| O'Higgins |
9,5 |
| Maule |
0,4 |
| Biobío |
0,4 |
| Araucanía |
0,5 |
| Los Rios |
0,1 |
| Los Lagos |
0,1 |
| Aisén |
1,9 |
| Magallanes |
10,1 |
Esta forma de determinar que Región es Minera o no es arbitraria y no da cuenta de la realidad productiva de cada región, por cuanto, por ejemplo, se define como Región Minera a la VI Región de O´Higgins, donde al analizar su PIB, se observa que la principal actividad es el Agropecuaria con un 22,3%, seguido de Industria Manufacturera con 14,3% y Comercio con 12,9%, apareciendo la Minería recién en cuarto lugar con 9,5%. O lo que sucede con la V Región, Valparaíso, en la que la Minería es la décima actividad en importancia en su PIB, siendo Industria Manufacturera la más importante con 26,9%. También es el caso de Magallanes, donde la Minería es sólo el cuarto sector en importancia en el PIB, siendo Industria el más importante para dicha región con un 22%.
Un criterio lógico o normal para considerar qué región es minera o no lo es, es ver en cuales regiones la minería es el sector más importante en su propio producto y de esa forma lo serian sólo Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Es importante hacer esta distinción, porque es en estas regiones donde se tendrá problemas a futuro cuando en un futuro se termine la minería extractiva, las otras regiones, que tienen otros sectores con mayor importancia en su producto, no se verán afectadas de igual manera cuando la minería en ellas termine.
Inclusión de Arica y Parinacota y Magallanes como Región Minera
Caso Arica y Parinacota
Otro problema observado al definir que regiones son mineras es el considerar a Arica y Parinacota entre ellas. Se sabe que la nueva región de Arica y Parinacota surge de dividir la anterior Región de Tarapacá en dos regiones. Sin embargo, el Banco Central no ha calculado el PIB regionalizado considerando las dos nuevas regiones, la XIV, de Los Rios y la XV, de Arica y Parinacota, por tanto, el Ministerio de Hacienda para hacer el cálculo considero a las dos nuevas regiones con el mismo PIB minero de las regiones que le dieron origen, lo que en el fondo resulta en los números, que se multiplica la participación de la anterior I Región por dos, cuando, al menos, debió dividirse la participación de la ex I Región en dos. En estricto rigor, no debió incluirse a la Región de Arica y Parinacota entre las Regiones Mineras, por cuanto lo que hace que Tarapacá sea una región minera, es la producción de las Mineras Collahuasi, Cerro Colorado y Quebrada Blanca, las cuales, después de la división de la Región, ambas quedaron en la Región de Tarapacá, con lo cual, Arica y Parinacota deja de ser una Región Minera y sin embargo en la distribución de recursos hecha por el Ministerio de Hacienda se le asigna a Arica y Parinacota recursos similares a los de la Región de Tarapacá, sin ser una región minera.
Caso Magallanes
Si bien es cierto que la extracción de Petróleo y Gas es una actividad minera, los recursos del FIRR, son generados por el Impuesto Específico a la extracción del Cobre y además de las grandes compañías mineras extractoras de este mineral y Magallanes cuenta con un recurso especial que beneficia sólo a esa región como producto de la extracción del Petróleo y el Gas, recursos que se le entregan a esa región en el denominado Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA) y que es un porcentaje de la recaudación que el estado obtiene por los derechos de explotación de esos recursos naturales, por tanto, nuevamente considerar a Magallanes en la repartición de dineros recaudados por la explotación del Cobre es excesivo y resta recursos para distribuir en las regiones donde se extrae este mineral.
Criterio de Asignación de Porcentaje de FIRR a Regiones
Otro error que surge de observar el criterio de distribución de la fracción asignada a regiones mineras por Hacienda., Hacienda nuevamente considera la proporción porcentual de la minería en el propio PIB interno de cada región, suma esas proporciones y asimila eso al 100%, y calcula cuanto del PIB minero interno de cada región es parte de ese 100%, correspondiéndole entonces a nuestra región el 27,8% del total, como se muestra en la siguiente tabla:
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Participación del PIB Minero Regional en el Total |
||
|
Región |
PIB Minero Regional |
Participación en el Total a distribuir |
| Arica |
34,0 |
17,4 |
| Tarapacá |
34,0 |
17,4 |
| Antofagasta |
54,3 |
27,8 |
| Atacama |
34,8 |
17,8 |
| Coquimbo |
14,6 |
7,5 |
| Valparaíso |
4,1 |
2,1 |
| O'Higgins |
9,5 |
4,9 |
| Magallanes |
10,1 |
5,2 |
| Total |
195,4 |
100,0 |
Lo anterior es claramente un error, se mezclan dos cosas absolutamente distintas, la participación de la Minería en el PIB Regional y la participación de la Región en el PIB sectorial Minero del país, cosas que no tienen ninguna relación, como se observa en la siguiente tabla:
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PIB Minero como porcentaje del PIB Regional Total |
||
|
Región |
% Minería en PIB Regional |
Participación en PIB Minero País |
| Arica | ||
| Tarapacá |
34,0 |
17,9 |
| Antofagasta |
54,3 |
49,7 |
| Atacama |
34,8 |
9,6 |
| Coquimbo |
14,6 |
5,0 |
| Valparaíso |
4,1 |
4,8 |
| RM |
0,7 |
4,5 |
| O'Higgins |
9,5 |
5,2 |
| Maule |
0,4 |
0,2 |
| Biobío |
0,4 |
0,6 |
| Araucanía |
0,5 |
0,2 |
| Los Rios | ||
| Los Lagos |
0,1 |
0,1 |
| Aisén |
1,9 |
0,2 |
| Magallanes |
10,1 |
1,9 |
Puede observarse que, por ejemplo, en Tarapacá la Minería tiene una importancia relativa en su propio Producto de un 34%, sin embargo, Tarapacá para el PIB Minero del país es sólo el 17,9% o, Atacama, región en la que la Minería representa el 34,8% de su propio PIB, es sólo el 9,6% del PIB Minero Nacional, por tanto, es claro que no guarda ninguna relación la importancia del la Minería en el PIB de una Región con lo que esa región representa como aporte al PIB Minero del país.
Conclusiones
Se observan entonces tres errores en la distribución del tercio destinado a regiones mineras de los fondos del FIRR,
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la forma como se define que región es minera o no y por tanto a que regiones les corresponderán recursos,
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la inclusión de una región que no es minera entre las regiones mineras, Arica y Parinacota, y de una región que ya recibe dineros por la explotación de sus propios recursos naturales, con lo cual los recursos destinados a regiones mineras se distribuyen entre más regiones, correspondiendo entonces menos recursos a las regiones que si son mineras y además se contradice lo que la ley establece, que un tercio de los recursos son para regiones mineras y
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el criterio con el que se asigna un porcentaje de los recursos a cada región supuestamente minera, al considerarse la participación de la Minería en el PIB interno de la Región y no el aporte de la región al PIB Minero del país.
La suma de estos tres factores hace que se sub estime los recursos que deben ir a las regiones realmente mineras y se asignen dineros a una región no minera contradiciendo lo que la ley obliga.
Propuesta
Lo más claro y concreto para distribuir el tercio destinado a regiones mineras del FIRR, es simplemente considerar la misma información que entrega el Banco Central sobre la participación de cada región en el PIB Sectorial Minero. Para el año 2009, el Banco Central informa las siguientes participaciones Regionales en el PIB Minero del país:
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Aporte al PIB Minero por Región año 2009 (Millones de pesos año 2003) |
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Región |
Millones $ |
Participación % |
| Tarapacá |
765.477 |
17,9 |
| Antofagasta |
2.122.624 |
49,7 |
| Atacama |
411.157 |
9,6 |
| Coquimbo |
212.193 |
5,0 |
| Valparaíso |
206.081 |
4,8 |
| RM |
193.449 |
4,5 |
| O'Higgins |
223.901 |
5,2 |
| Maule |
9.271 |
0,2 |
| Biobío |
24.197 |
0,6 |
| Araucanía |
7.203 |
0,2 |
| Los Lagos |
5.713 |
0,1 |
| Aisén |
7.372 |
0,2 |
| Magallanes |
79.587 |
1,9 |
| Total |
4.268.225 |
100,0 |
De considerarse esta distribución, todas las regiones recibirían recursos según la participación que ellas mismas tienen en el aporte al PIB Minero del país.
Pudiera ser que esta forma de distribución contradijera la Ley al haber esta establecido que un tercio de los recursos son sólo para regiones mineras, por ello es posible entonces definir distintos criterios para identificar que región es minera y cual no lo es, como podrían ser los siguientes:
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Aquellas en las cuales la Minería es el sector más importante en su propio PIB (Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo)
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Aquellas que aportan más de un 5% al PIB minero del país. (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y O’Higgins)
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Aquellas en las cuales la Minería representa más del 10% de su propio PIB. (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Magallanes)
Cualquiera de los criterios anteriores es más cercano a la realidad productiva que el criterio utilizado por Hacienda en su reglamento.
En justicia, los recursos extraordinarios que se generan por el impuesto a la extracción del cobre, deben asignarse especialmente a las regiones donde se está extrayendo este recurso natural que hoy es parte de su capital, por cuanto es necesario prepararlas, creando otra forma de capital que sustituya a la minería extractiva cuando ésta se termine.


