Por fin se regulará cese de operaciones mineras
Después de más de dos años de tramitación parlamentaria, en noviembre de este año entrará en vigencia la Ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
El proyecto fue ingresado al Congreso Nacional el año 2010 por el
gobierno de la entonces Presidenta Bachelet, pero tras el cambio de
régimen fue objeto de una indicación sustitutiva de parte de la
administración del Presidente Piñera, logrando finalmente convertirla en
ley en noviembre pasado.
La ley
busca regular el cierre de faenas o instalaciones mineras con el fin de
prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se
generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente
con ocasión del cese de sus operaciones.
Desde la década del ochenta el país ha construido una industria de
vanguardia mundial en tamaño y calidad, envergadura tecnológica y
capital humano de gran nivel, pese a lo cual no contaba hasta ahora con
una legislación que regule el cierre de faenas mineras.
La mayoría de los países mineros, como Australia, Estados Unidos y Perú,
según la legislación comparada, cuentan con normativas para evitar que
una vez terminada la actividad minera extractiva queden abandonados
elementos que puedan dañar la salud de las personas o el medio ambiente.
El cuerpo legal fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre
pasado y consta de 60 artículos permanentes y cinco transitorios.
Entrará en vigencia en noviembre próximo.
El texto impone a toda empresa minera la obligación de someter a la
aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) un
plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus
operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste
debe considerar, así como los contenidos, objetivos y requisitos
formales que deberán cumplir.
El plan de cierre deberá ser elaborado en conformidad con la resolución
de calificación ambiental que sea procedente, según la normativa
medioambiental vigente.
También se regulan las funciones que competen al SERNAGEOMIN en materia
de fiscalización del cumplimiento de las normas sobre planes de cierre
de faenas, y las sanciones que puede aplicar.
Se fijan dos tipos de procedimientos de aprobación del plan de cierre de
faenas: el de aplicación general y el simplificado, estableciendo los
casos que procederá uno u otro y las formalidades que se deberán cumplir
en cada caso.
Los planes de las empresas sometidas al procedimiento de aplicación
general, deberán ser revisados cada 5 años por auditores que se
encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que
llevará el Servicio, sin perjuicio de las auditorías extraordinarias o
voluntarias, en las situaciones que se regulan.
Se establecen normas especiales sobre el plan de cierre de faenas,
cuando se trate de personas naturales o jurídicas que efectúen
exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos
líquidos o gaseosos.
La ley obliga a las empresas que requieran paralizar temporalmente sus
operaciones mineras, a obtener la aprobación de un plan de cierre
temporal que considere las medidas de mantención de las instalaciones y
de mitigación de los efectos de la suspensión de actividades, haciendo
responsable a los representantes, directores y gerentes de la empresa,
cuando dicha paralización constituya un abandono de faenas encubierto,
los que podrán ser sancionados con multas de 1.000 a 10.000 UTM ($
38.441.000 a $ 384.410.000).
Se dispone que toda empresa o empresario que efectúe operaciones mineras
sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir
garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la
obligación de cierre establecida en la presente ley.
Finalmente, se crea un Fondo para la gestión de faenas mineras cerradas,
cuya integración y administración regula, destinado a financiar las
actividades que se establecen, asegurar en el tiempo la estabilidad
física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, y
el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a
la ley.


