Por fin se regulará cese de operaciones mineras

Después de más de dos años de tramitación parlamentaria, en noviembre de este año entrará en vigencia la Ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Imagen de Corresponsal El Nortero
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07 de Febrero, 2012 09:02

El proyecto fue ingresado al Congreso Nacional el año 2010 por el gobierno de la entonces Presidenta Bachelet, pero tras el cambio de régimen fue objeto de una indicación sustitutiva de parte de la administración del Presidente Piñera, logrando finalmente convertirla en ley en noviembre pasado.

La ley busca regular el cierre de faenas o instalaciones mineras con el fin de prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente con ocasión del cese de sus operaciones.

Desde la década del ochenta el país ha construido una industria de vanguardia mundial en tamaño y calidad, envergadura tecnológica y capital humano de gran nivel, pese a lo cual no contaba hasta ahora con una legislación que regule el cierre de faenas mineras.

La mayoría de los países mineros, como Australia, Estados Unidos y Perú, según la legislación comparada, cuentan con normativas para evitar que una vez terminada la actividad minera extractiva queden abandonados elementos que puedan dañar la salud de las personas o el medio ambiente.
El cuerpo legal fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre pasado y consta de 60 artículos permanentes y cinco transitorios. Entrará en vigencia en noviembre próximo.

El texto impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe considerar, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

El plan de cierre deberá ser elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que sea procedente, según la normativa medioambiental vigente.

También se regulan las funciones que competen al SERNAGEOMIN en materia de fiscalización del cumplimiento de las normas sobre planes de cierre de faenas, y las sanciones que puede aplicar.
Se fijan dos tipos de procedimientos de aprobación del plan de cierre de faenas: el de aplicación general y el simplificado, estableciendo los casos que procederá uno u otro y las formalidades que se deberán cumplir en cada caso.

Los planes de las empresas sometidas al procedimiento de aplicación general, deberán ser revisados cada 5 años por auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio, sin perjuicio de las auditorías extraordinarias o voluntarias, en las situaciones que se regulan.

Se establecen normas especiales sobre el plan de cierre de faenas, cuando se trate de personas naturales o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos.

La ley obliga a las empresas que requieran paralizar temporalmente sus operaciones mineras, a obtener la aprobación de un plan de cierre temporal que considere las medidas de mantención de las instalaciones y de mitigación de los efectos de la suspensión de actividades, haciendo responsable a los representantes, directores y gerentes de la empresa, cuando dicha paralización constituya un abandono de faenas encubierto, los que podrán ser sancionados con multas de 1.000 a 10.000 UTM ($ 38.441.000 a $ 384.410.000).

Se dispone que toda empresa o empresario que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley.

Finalmente, se crea un Fondo para la gestión de faenas mineras cerradas, cuya integración y administración regula, destinado a financiar las actividades que se establecen, asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, y el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.

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