¿Apoderados habrán podido impedir reemplazo de director del Liceo Andrés Sabella?

¿Apoderados habrán podido impedir reemplazo de director del Liceo Andrés Sabella?

09 Junio 2017

Corte de Apelaciones de Antofagasta entregó su falló.

Equipo El Nortero >
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó ayer- viernes 9 de junio- el recurso de protección presentado por la presidenta del Centro de Padres del Liceo Andrés Sabella, Edith Díaz Martínez, contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el concurso público que nombró un nuevo director del establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 1454-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y Jasna Pavlich Núñez- desestimó la acción cautelar por considerar que “de la exposición de hechos, no se desprende la existencia de una vulneración a las garantías fundamentales alegadas por el señor Tapia Guerrero (director), mediante un acto arbitrario o ilegal realizado por la recurrida, pues es aquel quien incumple, en el marco del concurso público, con los requisitos exigidos para ser declarado admisible, sin perjuicio de no constar en autos las facilidades acordadas con la CMDS o que ésta permitiera la incorporación de nuevos antecedentes a través de formato físico para subsanar las deficiencias de la postulación digital, lo cual por lo demás, atentaría gravemente contra la objetividad del ente evaluador e igualdad de oportunidades de los demás oponentes”.

TRIBUNAL

El tribunal consideró además el recurso extemporáneo, ya que el incidido por la eventual afectación denunciada tomó conocimiento cierto del acto administrativo impugnado el día 28 de enero del presente año, lo que queda de manifiesto mediante los correos electrónicos 2 de febrero de 2017, en el cual solicita la modificación de la decisión, lo cual acredita su conocimiento previo, por lo que a la fecha de interposición de esta acción, 9 de mayo de 2017, habían transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos establecido en el auto  cordado, por lo que se acogerá la excepción de extemporaneidad.

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