Corte de Apelaciones de Antofagasta sanciona a Minera Escondida por prácticas antisindicales

24 Septiembre 2015

La Primera Sala del Tribunal de Alzada revocó –de forma unánime- la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo, quien en una primera instancia habría rechazado la presentación hecha por el sindicato.

Sergio Pallomari >
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La Primera Sala del Tribunal de Alzada revocó –de forma unánime- la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo, quien en una primera instancia habría rechazado la presentación hecha por el sindicato

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Minera Escondida a pagar una multa de 100 UTM en beneficio de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), por prácticas antisindicales en contra de trabajadores que participaron en las movilizaciones realizadas en septiembre de 2014.

En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada, integrada por los ministros Óscar Clavería, Jasna Pavlich y el fiscal judicial Rodrigo Padilla, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el cual rechazó la denuncia presentada por el Sindicato Nº 1 de Minera Escondida, en contra de la empresa por una serie de prácticas antisindicales durante los días de paralización de faenas.

La acción desplegada por Minera Escondida Limitada constituye una práctica desleal a la luz de lo dispuesto en los artículos 220, 289 y 291 letra b), todos del Código del Trabajo, desde que no hay duda que la amonestación a los trabajadores para impedir o persuadir la decisión adoptada por el sindicato, desconoce los fines principales de las organizaciones sindicales, en cuanto el N° 3 del artículo 220 citado, le exige denunciar las infracciones que den lugar a la aplicación de multa u otras sanciones, como también deben velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y el hecho no discutido, es que había un reclamo por infracciones que se denunciaban para corregirlas a través de una paralización de funciones”, sostiene el fallo.

La resolución concluyó acoger la demanda, señalando que deben “dejarse sin efecto sendas cartas de comunicación y amonestación dirigidas a los trabajadores que participaron en la paralización de funciones los días 22 y 24 de septiembre de 2014 y abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones individuales dirigidas a los trabajadores frente a decisiones y movilizaciones efectuadas por la organización sindical”, generando un revés para la situación en la que se encontraban los trabajadores en cuestión. 

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