Corte Suprema falló contra Minera Escondida por prácticas antisindicales contra sus trabajadores

Corte Suprema falló contra Minera Escondida por prácticas antisindicales contra sus trabajadores

06 Abril 2016

Tras dos años de proceso judicial, la empresa fue sentenciada a acatar el fallo en favor de los derechos legales de sus trabajadores.

Diego González E. >
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Luego que trabajadores interpusieran una denuncia contra Minera Escondida por prácticas antisindicales tras una huelga legal ocurrida en el 2014, la Corte Suprema sentenció a la compañía a cumplir el fallo y a no sancionar a sus trabajadores.

Los hechos se remontan a septiembre del 2014, cuando más de dos mil trabajadores de Minera Escondida llevaron a cabo una paralización de sus funciones como reclamo a las infracciones legales que había estado incurriendo de manera constante la empresa.

Tras llevar a cabo su derecho a huelga, la empresa dirigió cartas a cada trabajador, primero, advirtiendo de un posible despido si no desistían de la acción sindical, y luego, una carta de amonestación por supuesto incumplimiento a sus deberes.

En ese sentido, el Sindicato N° 1 de Minera Escondida presentó a la Inspección del Trabajo una denuncia, que fue reconocida como prácticas antisindicales por el organismo, llevando la acusación a los tribunales. Posterior a ello, en septiembre de 2015, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso interpuesto y decidió que los hechos eran constitutivos de práctica antisindical.

Tras conocerse la decisión, Minera Escondida interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, motivo que fue rechazado por la Corte Suprema el 24 de marzo de 2016.

Finalmente, el 5 de abril del presente año fue reafirmada la declaración que rechaza el recurso de reposición de la empresa y que la sentencia a cumplir el fallo que deja sin efecto las cartas remitidas a los trabajadores y ordenando asimismo a la empresa en el futuro a abstenerse de acciones similares frente a actividades de movilización que despliegue el Sindicato en ejecución.

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