A millonarias multas se expone el comercio que no respete el feriado del 1° de mayo

30 Abril 2016

Las multas van desde los $226.580 hasta $906.320 por cada trabajador afectado. En caso de no cerrar el 30 de abril en el horario correspondiente, las multas fluctúan entre $453.160 a $2.718.960.

Ignacia Pinto >
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En la víspera del día del trabajador, y con un recorrido por Mall Plaza Antofagasta, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta, Pablo Rojas, junto al director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, dieron a conocer a los trabajadores dependientes del sector comercio sus derechos laborales, informando que el descanso se inicia a más tardar a las 21:00 horas de hoy 30 de abril y termina a las 06:00 horas del 2 de mayo.

“Queremos que nuestros trabajadores puedan disfrutar de un merecido descanso junto a sus familias. Por ello, los establecimientos comerciales deberán cerrar con la debida antelación para dar cumplimiento a la normativa”, manifestó el seremi del Trabajo.

En caso de infringir las normas, los empleadores arriesgan multas que van desde los $226.580 (5 UTM) hasta $906.320 (20 UTM) por cada trabajador afectado por la infracción, lo que dependerá del número de trabajadores de la empresa. Además, los empleados sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas fluctúan entre las 10 y 60 UTM según el número de trabajadores, es decir, desde $453.160 a $2.718.960 por empresa.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y casinos de juegos. Tampoco es aplicable para trabajadores de gasolineras; servicentros y farmacias de urgencia o de turno.

En caso de que algún trabajador vea vulnerado su derecho a descanso, las autoridades del Trabajo hicieron un llamado a denunciar a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

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