¿Trata de personas en Antofagasta? Caso de extranjeras encerradas en bodega podría ser tipificado como ese delito

¿Trata de personas en Antofagasta? Caso de extranjeras encerradas en bodega podría ser tipificado como ese delito

03 Febrero 2015

Legislación vigente señala que toda vez que personas extranjeras, sin documentación, que estén en situación de vulnerabilidad o bajo coacción y sean explotadas laboralmente en cualquiera de las formas establecidas, puede ser tipificado bajo esta figura penal con trascendencia internacional

Equipo El Nortero >
authenticated user Editor

¿Es Antofagasta un foco para la trata de personas? El hallazgo de las 12 extranjeras en situación irregular en un local nocturno de la ciudad, pone en alerta a la comunidad. Y es que tras el resultado de una fiscalización realizada y que dejó en evidencia esta situación, obliga a preguntarnos si estamos frente a un caso de trata de personas.

Conforme a lo indicado por el abogado especialista, Pedro Céspedes,  “en efecto, el hecho o situación de tener a personas extranjeras sin documentación y bajo amenaza o intimidación para realizar ciertas labores, puede generar una conducta que se encuentra tipificada como delito”. Agregando que dentro de ésta figura se debe distinguir si esas personas están bajo un régimen de trabajo, que puede ser para facilitar la prostitución, con ánimo de lucro, o para cometer delitos, “entenderemos que se tratará del delito de trata de personas, que legalmente se denomina tráfico ilícito de inmigrantes y trata de personas”, explicó el profesional.

De acuerdo a la Ley 20.507, que “tipifica Los Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas  y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal”, en su artículo 411 señala explícitamente que se entenderá por trata “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad… Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Precisamente, dadas las circunstancias en la que fueron encontradas las mujeres, éstas estarían en situación de vulnerabilidad, ya que, estaban escondidas en una bodega con llave por disposición del dueño del local. De acuerdo lo señalado por el Jefe de la Prefectura Provincial de Antofagasta, Subprefecto Leonardo Torres, “al momento de la fiscalización se detectó un lugar cerrado que no se permitía el acceso, era un lugar pequeño señalizado como bodega  y en este lugar se encontró a 12 personas totalmente hacinadas, incluso una sobre la otra”.

Situación que tiene como agravante, que las extranjeras no tenían las visas de trabajo correspondientes y por lo mismo al momento de la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, se detectó que no contaban con contratos de trabajos, no obstante, ellas efectivamente ejercían oficio remunerado.

Rubén Gajardo, director del Trabajo señaló que se detectaron graves infracciones por parte de los empleadores, pues tampoco llevaban libros de asistencia ni de pago de remuneraciones. “Estamos estudiando la posible vulneración  de sus derechos fundamentales básicos respecto a las condiciones y modalidades de trabajo que estaban efectuando. También estudiamos un posible  ilícito referidos  a la simulación o el subterfugio laboral, ya que, en los locales encontramos una serie de razones sociales distintas”, puntualizó.

Penalización para este delito

Por su parte la Gobernadora Provincial, Fabiola Rivero, indicó que los antecedentes recabados han sido puestos a disposición de las autoridades nacionales y regionales, como también de la Fiscalía Local, para determinar la eventual existencia de un delito, además de la afectación de los derechos laborales.

En el caso que los organismos competentes declaren y tipifiquen el hecho como delito de trata, las penalidades que contempla la legislación vigente para el o los responsables corresponde  a la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y una multa de 50 a 100 UTM; y quien promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas  será sancionado como autor del delito.

Cabe mencionar que conforme al Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas, del que Chile es parte desde 2004, la trata de personas es una figura penal que cabe dentro de la categoría del derecho penal de trascendencia internacional. Dicho protocolo igualmente establece para los Estados suscritos, la protección de las víctimas de trata; en el caso de Chile, Código Procesal Penal en artículo 78 bis, indica  que el Ministerio Público deberá adoptar las medidas necesarias, o las solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la protección de las víctimas de estos delitos durante el proceso penal, teniendo presente la especial condición de vulnerabilidad que las afecta.

Etiquetas:

Contenidos que pueden interesarte

No existen contenidos para esta sección.