Servel responde por qué hay 1 millón de votos menos de concejales que de alcaldes

Servel responde por qué hay 1 millón de votos menos de concejales que de alcaldes

30 Octubre 2012

La razón: Se constituyeron 368 Colegios Escrutadores a nivel nacional, faltando siete para completar los 375 dispuestos para funcionar por el Servicio Electoral. Servel publicará en su sitio web los resultados de los Colegios Escrutadores.

El Paradiario 14 >
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Ante la creciente duda a lo largo del país de la diferencia de votos entre alcaldes y concejales, el Servicio Electoral, emitió hace algunos minutos una declaración oficial que explica el desfase de votos en todo el país en un año eleccionario nutrido de polémicas.

Lee el comunicado completo:

“Habiendo terminado el proceso de entrega de resultados preliminares por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde de acuerdo con la ley continuar con el proceso por intermedio de los Colegios Escrutadores en todo el país.

El 29 de octubre se constituyeron 368 Colegios Escrutadores a nivel nacional, faltando siete para completar los 375 dispuestos para funcionar por el Servicio Electoral.

Las tareas realizadas por estos Colegios, consisten en proceder a la sumatoria de las actas de las Mesas Receptoras de Sufragios agrupadas por cada colegio.

La falta de información de algunas actas,  por parte del resultado preliminar del Ministerio del Interior, puede corregirse en el Colegio Escrutador, donde deben consignarse los resultados de todas las Actas que debe entregar el Delegado del Local de Votación respectivo, comparándolas con las recibidas desde el Ministerio.

Los apoderados de los candidatos y partidos políticos pueden obtener copia certificada del resultado del colegio y hacer también las reclamaciones que estimen pertinentes en esa instancia.

Una vez terminada la labor de los Colegios, se enviará la información al Servicio Electoral, que luego de procesar los datos, los publicará en su sitio web, como resultado provisional del Colegio Escrutador.

El plazo de reclamación o rectificación de escrutinio con respecto a las actuaciones de Mesas o Colegios, ante el Tribunal Electoral Regional vence al sexto día después de la elección”.

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