Consumidores por caso Farmacias: “Los delitos de cuello y corbata siempre quedan en la impunidad”

Consumidores por caso Farmacias: “Los delitos de cuello y corbata siempre quedan en la impunidad”

24 Junio 2015

La resolución absolutoria para los diez acusados del Caso Farmacias, abrió un debate sobre el rol del Ministerio Público en la investigación, la legislación que permite investigar y sancionar este tipo de carteles y cómo se aplica la justicia en los delitos “de cuello y corbata”.

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La absolución judicial de los imputados en el denominado Caso Farmacias generó inmediatas reacciones. El fallo dividido arrojado por el Cuarto Tribunal en lo Penal de Santiago que disipó las responsabilidades de los 10 acusados de concertar de forma fraudulenta el alza de precios de medicamentos entre diciembre de 2007 y abril de 2008, puso en el debate el rol de los persecutores, el accionar de la justicia y el marco legal que permite investigar la figura de colusión en el sistema penal chileno.

Según se indicó en la lectura del fallo, Sergio Purcell y Ricardo Ewertz (ex Fasa); Ricardo Valdivia y Cristián Catalán (relacionados en el caso por Cruz Verde), y Roberto Belloni, Ramón Avila, Claudia Carmona, Judith Carreño y Mehilin Velásquez (Salcobrand), además del ex gerente general de Laboratorio Medipharm, Mario Zemelman, fueron absueltos porque para dos de los jueces fue imposible acreditar los hechos que sustentan la acusación de la Fiscalía. Es decir, que las cadenas alzaron concertadamente los precios de 48 los medicamentos de uso diario y de primera necesidad.

De ese modo, las dudas apuntaron a las pruebas presentadas por el fiscal a cargo, Jaime Retamal, quien en su última exposición antes de conocer la decisión, hizo énfasis en las reflexiones de un grupo de expertos en economía que analizaron cerca de 40 millones de transacciones. Los profesionales concluyeron que el alza de precios en el tiempo investigado (diciembre 2007- abril 2008) sólo fue posible con un acuerdo entre las partes. Además, el persecutor mostró una serie de mails para comprobar la vinculación de los diez acusados. Pese a ello, la jueza María Inés Collins aseguró que “no es dable inferir pura y simplemente (…) la tergiversación  artificial”, apuntando a las diferencias entre los análisis presentados por la Fiscalía y las pericias realizadas por economistas.

Desde la Fiscalía discrepan con la decisión de la mayoría del Tribunal. A la salida de la audiencia Jaime Retamal explicó que los “hechos que presentó el Ministerio Público fueron aceptados. Lo que aquí hay es una distinta valoración del tipo penal del artículo 285”, fundamentando así la división de los magistrados a la hora de fallar.

Además, informó que se analizarán los fundamentos del fallo y estudiarán presentar la nulidad del caso: “No faltaron pruebas, entendemos que hubo pruebas relevantes, consistentes, coherentes entre sí que permitió establecer la existencia de un mecanismo de acuerdo de precios y la participación directa de los acusados en estos hechos”, agrego el fiscal.

Retamal también reflexionó sobre el impacto que la absolución de los acusados pueda generar en la opinión pública. En ese sentido, dijo que la única forma de explicar el fallo es “la forma en que opera el sistema penal”, haciendo alusión a la posibilidad que existe de finalizar de manera anticipada un fallo. “Al llevar el caso al juicio oral siempre existe la posibilidad de una condena absolutoria. Eso demuestra la independencia de los tribunales”.

El rol de los consumidores

Una de las principales situaciones que intervino durante el caso Farmacias, fue cómo este “acuerdo” en el alza de precios en medicamentos de uso diario y de primera necesidad perjudicaba a los consumidores. Por eso, desde la parte querellante el abogado Fernando Santelices se mostró sorprendido con la decisión del tribunal.

Sin embargo, aseguraron que “una vez que se entregue el fallo vamos a estudiar los antecedentes para saber si vamos a recurrir”, explicó.

Sobre la interpretación que la ciudadanía le puede dar a la decisión del Tribunal, para el abogado resulta obvio que si este tipo de conductas no son sancionables con penas, queda la puerta abierta para que se vuelvan a cometer. “Tenemos que evitar este tipo de conductas que hacen tanto daño al bolsillo de personas enfermas. Es un hecho muy grave”, acotó.

Desde la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) fueron más tajantes. Para Hernán Calderón, presidente de la organización, “este juicio consagra que los delitos de cuello y corbata tienen un trato especial y siempre quedan en la impunidad”.

Pese a ello, el abogado pidió separar lo civil (resuelto con los fallos ya dictados) faltando solamente los fallos por las demandas colectivas. Además, insistió en que el Ministerio Público tiene la oportunidad de revertir la decisión presentando recursos de nulidad. “En consecuencia, es muy importante que estos fallos vayan dando los precedentes para que nadie más cometa estos actos, porque esto es sacarle la plata del bolsillo a la gente”, agregó.

En ese sentido, discrepó de la  postura judicial a la hora de calificar las pruebas presentadas por la Fiscalía. “No entendemos por qué acá no se puede demostrar. La FNE demostró que hubo colusión, correos, escuchar y los antecedentes incautados también lo probaban… es un poco extraño que el Ministerio Público no haya podido demostrar lo que demostró la Fiscalía”.

“No nos vamos a quedar conformes con un fallo de este tipo. Aquí algo va a tener que hacer el Ministerio Público para reiniciar el caso con más pruebas y más antecedentes. Porque con esto queda que ellos (las farmacias) no hicieron un acuerdo, en consecuencia que los tribunales civiles ya lo ratificaron. Por todo esto es extraño lo que ha sucedido”, puntualizó Calderón.

Sin embargo, otro de los puntos que se analizaron en la jornada, dice relación con el rol que juega el Poder Legislativo en la regulación de este tipo de situaciones. En ese sentido, la diputada Maya Fernández (PS) se refirió a la relevancia que toma la votación que en la Comisión de Economía se dé al proyecto que busca castigar con cárcel y multas los casos de colusión, como éste.

En este sentido, el fiscal Retamal aseguró que “el voto decisivo del fallo da cuenta de un problema de tipificación. Se requiere un cambio normativo”.

El proyecto señalado penalizaría con 1 a 5 años de cárcel y multas que pueden llegar al doble del beneficio que se haya obtenido o hasta el 30 por ciento de las ventas en los bienes y servicios afectados, en caso de comprobar que hubo asociación y coordinación colusiva.

El alza de las penas es apoyada por los consumidores. Desde Conadecus incluso han presentado indicaciones al proyecto que regula la libre competencia. “Volvemos a insistir que lo único que hace más inhibidor es que estos delitos se paguen con cárcel. Creemos que debe volver a ser considerado delito como era hasta 2003”, explicó.

Semanas antes de conocerse la resolución, la economista Andrea Repetto señaló que cuando un participante de la acción quiere confesar el ilícito, “es necesario poder reducir las penas a quienes colaboran efectivamente con la información”, dijo, haciendo referencia a la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y reducción de sanciones, principalmente porque “es necesario desbaratar los casos. Poder cobrar multas acorde a los daños y, eventualmente, que los ejecutivos pasen un rato en la cárcel, para que deje de suceder”, enfatizó.

Sin embargo, en este ítem las posturas no son uniformes. Algunos expertos en Derecho Económico consultados por nuestra emisora, señalaron que lo más importante de esta resolución tiene que ver con que el mecanismo de delación compensada – al que se acogió Farmacias Ahumada-, que garantiza que se puedan obtener beneficios no sólo en el ámbito económico, sino que también en lo penal, para que tengan un incentivo a la hora de acogerse a este procedimiento, cuestión que habría quedado refrendada con la sentencia entregada por el tribunal.