Defensa chilena en La Haya: “No queda área por delimitar ni reclamos por resolver”

06 Diciembre 2012

Chile comenzó su defensa en la Corte Internacional de Justicia de La Haya asegurando que los acuerdos suscritos con Perú representan tratados limítrofes marítimos. 

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Claudio Medrano

Focalizando la defensa en rebatir la postura peruana de calificar los acuerdos de 1952 y 1954 como “pesqueros”, comenzó la roda de alegatos de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Fue el agente de la delegación nacional, el ex vice canciller, Alberto Van Klaveren, el encargado de comenzar las presentaciones afirmando de inmediato que “la frontera marítima quedó establecida en 1952, por conducto de un tratado trilateral entre Perú, Ecuador y Chile”.

“Perú pide a la Corte que descimiente la frontera y va al extremo de negar la existencia de la frontera marítima, lo que es sorprendente cuando se cumplen 60 años de su establecimiento”, aseguró Van Klaveren.”Simplemente no hay espacios marítimos que requieran delimitación ya que la declaración de Santiago es y siempre ha sido un tratado”, dijo.

Alberto Van Klaveren finalizó su presentación resumiendo la postura chilena en este diferendo: “Las zonas marítimas de Chile y Perú han sido plenamente delimitadas por un acuerdo. La frontera marítima entre ambos países se sitúa en el paralelo en el punto en que la frontera terrestre de los estados llega al mar. Esa zona es el paralelo correspondiente al hito número 1 con una latitud de 18°21´0´´ Sur en los datos del WBG es el número 84. Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima al sur de ese paralelo”, aseguró.

Luego de la introducción realizada por el agente nacional, comenzó la ronda de exposiciones de los abogados internacionales que representan a nuestro país en este litigio.

De esta forma, el abogado francés, Pierre Marie Dupuy, centró su alegato en la importancia de la Declaración de Santiago como un tratado reconocido por Perú y además por las Naciones Unidas.

El jurista aseguró que independiente que dicho texto no lleve como título el de un tratado, en derecho internacional la terminología es irrelevante para confirmar el carácter del acuerdo.

“La Declaración de Santiago siempre ha sido un tratado que conllevaba unas disposiciones relativas a la delimitación. La jurisprudencia de la corte, destinada a determinar la naturaleza jurídica convencional o no de un acto jurídico, se caracteriza por su gran constancia. Se puede enunciar como dos principios bien conocidos, en primer lugar, la forma y el título de la descripción del acto no tienen pertinencia para su naturaleza jurídica y, en segundo lugar, lo que sí es determinante es la intención de las partes tal como se manifiesta por el texto y el contexto del instrumento en cuestión”, precisó.

Dupuy ironizó además con la presentación peruana al señalar que “si la Declaración de Santiago no responde a ninguna de las exigencias de formalidad que creen son necesarias, reconoce que la forma no es concluyente en sí misma. Me pregunto si existiría en estos momentos una escuela surrealista del derecho internacional poblada de tratados en el orden nacional, pero no internacional, al igual que existen relojes blandos en los cuadros de Salvador Dalí”.

Posteriormente fue el turno de la presentación del abogado, David Colson, quien abordó algunos de los aspectos técnicos referidos a la frontera marítima, calificando lo expuesto por Perú como “incompleto”.

“En diversas oportunidades esta semana, en particular, en las intervenciones del profesor Lowe y de Michael Wood, la metodología técnica para la determinación del límite exterior de una zona basada en distancias y su relación con el límite lateral de dicha zona, se ha presentado de una forma que, siendo generosos, podríamos llamar incompleta”, dijo.

Durante un receso de 20 minutos, el jefe del equipo jurídico chileno, Enrique Barros, comentó las presentaciones hechas hasta el momento.

“Hemos tenido dos presentaciones excepcionales de carácter técnico. La primera sobre el concepto de tratados y a la afirmación de que el acuerdo de Santiago de 1952, el de Lima de 1954 son tratados internacionales, de acuerdo con las reglas de derecho internacional y particularmente de acuerdo a la interpretación de tratado que ha dado la propia corte”, comentó.

A esta hora interviene el abogado James Crawford, quien ha señalado que “a diferencia de Perú, no hacemos una lectura retrospectiva de la historia”, indica Crawford al argumentar la validez del tratado de 1952. Además, argumenta que Perú empleó el paralelo como límite en 1947.

El jurista recuerda los acuerdos alcanzados en la Declaración de Santiago, en los que participó Ecuador. “Los artículos 2 y 3 hicieron declaración plena sobre la jurisdicción de las 200 millas marítimas”.