Jubilados podrían retirar 95,5% de sus fondos en febrero

Jubilados podrían retirar 95,5% de sus fondos en febrero

13 Enero 2016

Aunque el Ejecutivo se opone a la Ley, Congresistas juntaron firmas para acudir a una legislatura extraordinaria.

Chile y el Mundo >
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La discusión sobre el retiro de las pensiones de jubilados en Perú continúa.

Luego de que el 3 de diciembre el Congreso aprobara un proyecto de ley que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a retirar hasta el 95,5% de sus aportes a una AFP, y de que el Ejecutivo se opusiera a ello, se juntaron firmas en el Congreso de Perú para poder acudir a la legislatura extraordinaria e insistir en que los jubilados puedan disponer de casi la totalidad de sus fondos a pesar de resistencia del Ejecutivo. 

Para Gianfranco Castagnola, presidente ejecutivo de Apoyo Consultoría, “darle la oportunidad a quienes se están jubilando de retirar hasta el 95% de su fondo de pensiones socava la esencia de todo sistema previsional, que es ‘forzar’ a la gente a que ahorre para poder luego afrontar los años en que no generarán ingresos”. 

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Asimismo explicó al diario Pulso que, de juntarse todas las firmas necesarias, lo que sigue es ver si el Congreso insistirá en el proyecto, que actualmente está en receso. Se requiere de 78 firmas para que se convoque una legislatura extraordinaria.

“Si lograran juntar las firmas y luego logran los votos necesarios, lo único que le quedaría al Ejecutivo es intentar una acción de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, porque hay quienes dicen que es una ley inconstitucional”, indicó.  

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Se estima que todo este trámite se hará este mes, así que desde febrero quienes se jubilen podrían optar por este mecanismo. 

Uno de los puntos por los que el Ejecutivo observó la ley es porque encuentra indicios de inconstitucionalidad, puesto que señala que los fondos son intangibles y la norma atentaría contra este principio.

Sin embargo, el congresista Jaime Delgado recordó que los fondos son propiedad del afiliado: “La intangibilidad atentaría si una AFP capta el dinero para cosas que no corresponde, pero en este caso hablamos de que el afiliado disponga de su propio fondo”.