Justicia ordena pagar millonaria indemnización a doctora desvinculada en forma "discriminatoria"

29 Octubre 2018

En Antofagasta.

Equipo El Nortero >
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia interpuesta y ordenó al Servicio de Salud Antofagasta (SSA) pagar a la médico denunciante la suma de $15.294.342 como indemnización" especial de tutela".

En el fallo (causa rol 157-2018) el juez Jordan Campillay Fernández  estableció que el SSA incurrió en una  vulneración a la garantía de "no discriminación" al desligar a Sonia del Carmen Ogalde Navea, provocando, además, a la otorrinolaringóloga una afectación de su integridad síquica.

“(…) de la prueba testimonial aportada por el propio servicio y aquella dispuesta por decreto del Tribunal, se desprende que la señora Sonia Ogalde, se desempeñó en el área de Otorrino Laringología del Hospital Regional de Antofagasta, siendo objeto de diversas, sucesivas y uniformes prórrogas a su contrato. Asimismo, los testigos fueron contestes en referir que la señora Ogalde siempre fue calificada en lista de mérito N°1. Esto, sin embargo, no fue posible de cotejar con el material idóneo (certificado de calificación funcionaria) dada la injustificada desidia probatoria de la demandada, de modo que se asumirá como un hecho cierto aquello informado por los testigos, que la señora Ogalde fue calificada en lista de méritos y que no fue objeto de medidas disciplinarias ni sumarios durante su desempeño profesional”, establece el fallo.

PRESUNTO "MAL COMPORTAMIENTO"

Resolución que agrega: “Que sin perjuicio de lo señalado ut supra, el testigo Ramón Percy Jiménez Jiménez señaló que la decisión de desvincular a la señora Ogalde, obedece a su mal comportamiento e historial profesional sobre el cual tomó conocimiento de oídas en reuniones sociales y de trabajo con el anterior director del establecimiento señor Salfate, no obstante reconoce que nunca existió reproche formal de los actos así considerados”.

“Esa deposición –continúa– en consorte al contenido de la resolución de término del contrato, que fue aportado por la denunciada, cuál indica en forma lacónica, que el motivo de la desvinculación son 'razones técnicas' y en total ausencia de otros antecedentes idóneos para llevar a cabo un proceso racional de cotejo motivan a establecer, por esta vía judicial, que la medida de terminación del contrato de la señora Ogalde Navea, carece plenamente de justificación técnica”.

Hasta la publicación de esta nota, el SSA no se había pronunciado de manera pública al respecto.