Más de 2 millones de pesos en multas a empleadores que no respeten vacaciones

Más de 2 millones de pesos en multas a empleadores que no respeten vacaciones

03 Febrero 2013
Autoridades del Trabajo recordaron que este feriado legal, es un derecho para todos los trabajadores contratados que hayan cumplido un año de servicio.
Equipo El Nortero >
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La Dirección Regional del Trabajo inició una serie de fiscalizaciones en torno a verificar si se están otorgando correctamente los periodos de vacaciones de los trabajadores de la región, justo cuando se inicia un mes altamente demandado para hacer uso de este feriado anual.

En este sentido, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo García Gajardo, sostuvo que “es importante que los empleadores reconozcan el esfuerzo que sus trabajadores y trabajadoras realizaron durante el año”.

La autoridad regional, recordó a empleadores y trabajadores que este es un derecho irrenunciable y constituye una infracción grave no permitir hacer efectivo el uso de este descanso. Agregando que la multa, sobrepasa los 2 millones 400 mil pesos.

Por su parte, el director regional del Trabajo, explicó  que las vacaciones son un derecho para todos los trabajadores contratados que hayan cumplido un año de servicio. En caso contrario, quienes llevan menos de un año trabajando, no tienen derecho, salvo que exista un acuerdo entre las partes de adelantar las vacaciones de forma proporcional, pero no es obligatorio.

“Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, salvo si el trabajador o trabajadora deja de prestar servicio en la empresa antes de cumplir el año, sólo ahí podrá compensarse en dinero el feriado progresivo por acuerdo entre las partes”, enfatizó Pizarro.

Agregó que de acuerdo a la normativa vigente, el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.

“De esta forma, el empleador no puede alterar la fecha solicitada oportunamente por el trabajador, sea anticipándola o postergándola, debiendo en todo caso considerarse las necesidades del servicio para otorgarla, de preferencia en verano o primavera. Así las cosas, el trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo”, sostuvo el director regional del Trabajo, Marcelo Pizarro.

Periodos

La ley también señala que no podrán acumularse más de dos periodos de vacaciones anuales. En cuanto al periodo de vacaciones, las autoridades del Trabajo explicaron que son de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, que podrán entregarse de forma continua o como mínimo por 10 días hábiles seguidos. En este último caso, los días restantes podrán fraccionarse de común acuerdo.

En cuanto al pago de las remuneraciones de los trabajadores con feriado legal, las autoridades señalaron que debe pagarse íntegramente en la fecha habitual convenida. En el caso de quienes posee una remuneración fija, percibirán el sueldo que corresponda.

En tanto, si la  remuneración es variable, recibirá el promedio de lo ganado en los tres últimos meses trabajados y si su remuneración es mixta, percibirá la suma de su sueldo más el promedio de las remuneraciones variables.