Superintendencia de Educación Escolar capacitó a colegios particulares pagados

02 Julio 2013

El objetivo de la jornada buscó generar conocimiento y competencias entre los educadores con respecto a la circular N°2 y así dar cumplimiento a la normativa educacional.

Alejandro Rodrí... >
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Una charla a los 39 establecimientos particulares pagados realizó la SIE en dependencias del Colegio “Netland School”. La jornada de orientación entregó mayores nociones sobre la Circular Nº2. Un documento, de 71 páginas —que resume más de 50 leyes y decretos— estandariza, clarifica y entrega instrucciones precisas respecto de las áreas fiscalizadas y controladas.

Para el Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación Escolar de Antofagasta, Rolando Soto Plaza, “esta jornada permite a los establecimientos conocer y despejar sus dudas con respecto a la normativa educacional, y de esa forma presentar un desempeño adecuado al momento de las fiscalizaciones a consecuencia de denuncias o de oficio. Acción que busca proteger a los estudiantes en su bienestar y aprendizaje.” 

Esta circular está dirigida a los 734 colegios particulares pagados que existen en el país, con los requisitos, registros, plazos y exigencias  que deben ser cumplidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.  

La circular también se refiere —en distintos capítulos— a las infracciones, sanciones y multas, inhabilidades del sostenedor, obtención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado, registro de matrícula, y libros de clases, procesos de admisión y edades reglamentarias de ingreso.

La normativa prohíbe cualquier discriminación por razones de embarazo; establece que el director y el sostenedor son responsables de los viajes de estudio y de la toma de medidas para la integridad de los alumnos, y exige que la documentación deba estar a la vista para su posible revisión por los fiscalizadores de la Superintendencia.

También se refiere a los profesionales de la educación y su idoneidad profesional y moral. Para ello, la circular establece que la planilla debe ser cotejada con el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad.

Fiscalización a particulares

En sus acápites la Circular Nº2 establece que el artículo 49, letra d), de la Ley Nº 20.529, faculta a los funcionarios de la Superintendencia a ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias.

Sobre este punto, precisa que “respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo”, ante lo cual enfatiza que se “podrá investigar y exigir la entrega de los antecedentes que corresponda, los cuales podrán ser retirados del local escolar por los fiscalizadores, para su posterior análisis”. De enero a la fecha, la Superintendencia de Educación Escolar solo ha recibido dos denuncias.

Otras exigencias tienen que ver con la existencia de un Reglamento Interno, con políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación para una buena convivencia escolar; y una infraestructura segura y con condiciones de  higiene ambiental y salubridad.

Entre las infracciones graves se considera no efectuar la rendición de la cuenta pública de los recursos; no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia; incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado; incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes (esta infracción sólo podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del Estado); alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa, e impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.

Sanciones

Las sanciones previstas en la normativa - ley 20.529- en donde destacan la amonestación por escrito, multas, inhabilidad temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor y la revocación del reconocimiento oficial del Estado.

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