Ya empezó a correr el plazo del "Derecho a retracto" en la educación superior

13 Enero 2014
Cuando hoy se completa la primera publicación con los resultados de las postulaciones a las diversas carreras e instituciones de Educación Superior del Consejo de Rectores, miles de jóvenes no tienen idea el hito que puede significar tal acontecimiento y la protección legal que nace.
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Es muy probable que el 12 de enero de 2014 muchos de los jóvenes que rindieron días atrás la Prueba de Selección Universitaria y obtuvieron sus resultados el día 28 de diciembre, reciban los resultados de sus postulaciones a las Universidades del Consejo de Rectores, dando así inicio a la etapa de matrícula en estas. Junto a este evento, nace también otro mucho más desconocido, pero no menos importante, llamado “derecho a retracto”. 

Esta herramienta legal se encuentra contenida en la Ley N° 19.496 (Protección de los Derechos del Consumidor) específicamente en su artículo 3º TER (introducido por la Ley 19.955, reforma a la Ley del Consumidor el año 2004) el cual señala 

En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades Tradicionales y Privadas, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de Educación Superior.

 
En ningún caso la Institución Educacional podrá tener retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del periodo educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. 

En el evento de haberse otorgado mandato general para futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo señalado en el inciso primero.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de Educación Superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera”. 

Consiste básicamente en dejar sin efecto un contrato de educación superior sin pago alguno de los servicios educacionales no prestados, pero, ¿Cómo funciona?; a continuación una breve explicación. 

Esta es una facultad que posee el alumno o alumna de pregrado, o quien haga el pago en su representación, para dejar sin efecto dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, el contrato de prestación de servicios educacionales. Éste derecho se ejercerá luego que la persona que ejerce el retracto se encuentre matriculado en otra institución, la cual, según lo sostenemos, pueden ser Universidades Públicas y Privadas, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Escuelas Militares y de Orden y Seguridad Pública.

Por consiguiente, es importante tener en mente que este año la publicación se realiza el día 12 de enero de 2010 (a las 23:00 hrs), habiendo diferencias conceptuales respecto a cuándo se da por concluido el plazo, dado que para nuestra asociación, y haciendo una interpretación pro consumidor, éste sería de días hábiles por ser éstos los únicos en que atienden los planteles educativos, por lo cual concluiría el día viernes 24 de enero. Sin embargo, en un fallo de la Corte Suprema de 01 de octubre de 2013 (causa rol N°4512-2013), resolviendo un recurso de protección, el máximo tribunal señaló en su considerando cuarto que “En efecto, dada la redacción de la norma referida se revela que se trata de un plazo fatal y de días corridos, conforme lo disponen los artículos 49 y 50 del Código Civil…”.

Esto significa, a nuestro juicio, un retroceso en materia de protección a los consumidores, dado que los establecimientos educacionales superiores no tienen atención al público ni los sábado ni los domingos, por lo cual, este fallo lo que hace es privar de dos días a los consumidores para ejercer su retracto, por lo cual, en la práctica, sólo son ocho días los del retracto, concluyendo este plazo el día 22 de enero. Por lo mismo pensamos que se debe clarificar más aún este derecho, modificarlo o que las instituciones, durante los diez días del retracto, tengan abiertas sus instalaciones. 

Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, hay otros aspectos y Derechos que nacen para el potencial estudiante de la Educación Superior, los cuales pueden encontrarlos en nuestro portal, en la campaña “En la educación superior también soy consumidor”, en la dirección http://www.fojucc.cl/?page_id=282

Sólo informando e informándonos podremos adoptar decisiones que serán primordiales en nuestra vida, en nuestro futuro yen el progreso de nuestro país.