El diputado por Antofagasta, Pedro Araya (PRI) presentó una moción destinada a modificar la Constitución para que el Estado tenga dominio de todas las aguas continentales entre Arica y Coquimbo.
Una moción destinada a reformar la constitución para que el Estado pueda tener el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Coquimbo presentó el Primer Vicepresidente de la Cámara, Pedro Araya.
Junto a otros parlamentarios, que apoyaron la iniciativa, el diputado explicó que “Chile presenta un problema de escasez de aguas superficiales en las zonas norte y centro del país, lo que se traduce en que la población que vive entre las regiones I y Metropolitana cuentan con sólo 1.000 m3/año/hab, cifra considerada muy baja y preocupante también, debido a que en esta zona habita el 61% de los chilenos”.
Agregó que “la demanda de agua está creciendo en aquellas áreas en que su disponibilidad relativa es extremadamente baja (entre las regiones 1 y Metropolitana), originando una fuerte disputa entre los sectores de agua potable, minero y agrícola, lo que no es conveniente”.
Parte de la iniciativa indica que “los procesos de fijación tarifarla han llevado a alzas en las cuentas de agua en miles de hogares, lo cual se ha visto acompañado por reiterados cobros abusivos de la empresa sanitaria a sus clientes. “Es simple prever que de no tomarse medidas seremos testigos de una crítica situación social, donde a miles de familias se les cortará el suministro del agua, llegando a provocar en algunas zonas de nuestro país una verdadera crisis sanitaria”, sostienen”.
Señala que “desde el punto de vista jurídico, los mocionantes expresan que, a pesar que contar con un Código de Aguas vigente, las normas que regulan lo relacionado con el vital elemento no están sistematizadas, lo que a su juicio evidencia la liviandad con que históricamente el legislador chileno ha abordado la regulación relativa a las aguas”.
“Urge, por tanto, sistematizar la regulación en comento, pero todo ello a partir de una condición básica para tal efecto: Nacionalizar el agua en Chile”, expresa el texto.
Dice que “la Constitución Política se refiere en forma expresa al derecho de aprovechamiento de aguas en el Artículo 19 N° 24 inciso final, en que se establece la garantía constitucional de la propiedad sobre esos derechos. La norma aludida señala que: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
“La Constitución entrega la máxima seguridad jurídica a los titulares de derechos de aprovechamiento, lo que constituye una desproporción y una singularidad jurídica pues el Estado chileno renuncia expresamente al dominio público de las aguas continentales y, en segundo lugar, entrega unilateralmente el aprovechamiento de las aguas a los privados mediante la figura del derecho de aprovechamiento”, enfatiza.
Subraya que ante la falta de herramientas jurídicas conducentes a controlar y regular la situación del agua en el norte de Chile “la nacionalización de las aguas continentales aparece como la alternativa más eficiente”.
El proyecto de reforma reemplaza el inciso 11°, numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política, por el siguiente texto:
“Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
No obstante, el Estado tiene el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo. El Estado, a su vez, podrá conceder el uso o aprovechamiento de las aguas a particulares.
Los derechos que sobre las aguas se hayan reconocido o constituido en estas regiones se declaran de utilidad pública para efectos expropiatorios".
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