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Más allá del COVID-19: ¿Cómo garantizamos realmente los Derechos y la soberanía en la nueva constitución?

01 Julio 2020

En tiempos de pandemia y crisis, sólo un acuerdo social y constitucional amplio, con los pueblos y trabajadores/as de Chile en el centro, nos podrá guiar a una segunda transición y, quien sabe, a una segunda independencia.

Pablo Rojas >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Ya no cabe duda que el sistema constitucional, político e institucional chileno ha llegado a una fase de agotamiento y tensión insostenible. Esto ocurre en gran medida debido a que la actual constitución limita la participación social y política activa de la sociedad en los asuntos públicos, circunscribiéndola principalmente a los espacios institucionales conducidos por los partidos políticos. E incluso en este marco estrecho, los intereses de una minoría política (que son a su vez principalmente intereses de grandes grupos económicos) han contribuido a frenar importantes reformas para que los derechos entendidos dejen de entenderse sólo como libertades (en el mercado de los derechos), y pasen a ser reconocidos como igualdades garantizadas por el Estado para optimizar nuestro bienestar individual y colectivo.

Sumado a los altos quórums para modificaciones constitucionales o de leyes orgánicas, el rol de “tercera cámara“ que se le ha atribuido al Tribunal Constitucional o el carácter de “cuarta cámara“ (Akram, 2020) que algunos autores denuncian cumplirían instancias internacionales de “resolución de controversias comerciales“, como la CIADI u otros “tribunales“ ad hoc, que pueden pasar incluso por sobre nuestra legislación -en Bolivia la española BBVA demandó a ese país luego del paso a un sistema de pensiones público, y en Chile, la francesa Suez amenaza con ir al CIADI a raíz del proceso de fin de contrato de concesión en Osorno luego de que la empresa dejara a la comuna sin agua por varios días en 2019-, las actuales bases de la institucionalidad en su artículo 5° trasuntan una noción de soberanía de carácter abstracto que tendrían características esenciales más allá de la historicidad de la vida política producida por los pueblos, o el llamado “sufragio universal de los siglos“ (Soto, 2011).

Finalmente, aun cuando este artículo 5° haya sido modificado, incorporando los tratados internacionales ratificados y vigentes, resulta claro que su traducción en leyes de la república o políticas públicas eficaces que, por ejemplo, reconozcan y garanticen derechos sociales, ha resultado a lo menos insuficiente. 

En consecuencia, las movilizaciones sociales y repolitizadoras que han derivado en el proceso constituyente institucional en ciernes (con todas las limitaciones que se le puedan achacar), claman por un cambio constitucional e institucional profundo, aunque aun de características insospechadas.

PUNTO DE VISTA

Desde mi punto de vista, a fin de redefinir cuestiones relevantes de las bases de la institucionalidad se hace necesario: modificar el concepto de soberanía, vinculándolo directamente con la soberanía popular de la nación o las naciones de Chile, en el marco del proceso democrático y no en base a supuestos espíritus o intereses nacionales esenciales más allá de la historicidad propia de los procesos políticos definidos mayoritariamente (voluntad popular); poner como límite de la soberanía los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y adecuar el catálogo de derechos fundamentales a tales tratados; establecer principios de protección de esa soberanía en relación a organismos multilaterales en el marco de acuerdos comerciales; modificar nuestra condición de estado unitario (art. 3°), estableciendo formas de estado social de derechos, descentralizado (política, fiscal y administrativamente) y discutir seriamente la apertura a la plurinacionalidad. 

Todas estas cuestiones, y algunas otras más por cierto, resultan necesarias para que el nuevo texto constitucional y la institucionalidad derivada de el, reactive la vida democrática en todos los ámbitos de nuestra vida social y genere condiciones que establezcan claramente el ejercicio, respeto y garantía de derechos de todas las personas que habitamos en Chile. 

En tiempos de pandemia y crisis, sólo un acuerdo social y constitucional amplio, con los pueblos y trabajadores/as de Chile en el centro, nos podrá guiar a una segunda transición y, quien sabe, a una segunda independencia.

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