Hacer un comentario

¿Qué significa esto?: A 3° trámite proyecto que reconoce al pueblo Chango como etnia indígena

02 Julio 2020

“¿Esta moción requiere o no consulta indígena?’, fue la pregunta que marcó el debate de la Sala del Senado, instancia que despachó el texto legal a la Cámara de Diputados.

Equipo El Nortero >
authenticated user Editor

A tercer trámite despachó la Sala del Senado, la moción que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo Chango como etnia indígena de Chile.

Cabe recordar que el texto legal comenzó a ser analizado en la sesión del 24 de junio y busca efectuar un reconocimiento de la subsistencia de la etnia de los Changos, cuyos miembros mantienen elementos comunes, como costumbres, creencias y estructura de organización o rasgos. (Revise nota relacionada).

Con todo, el reconocimiento fue respaldado por 27 votos a favor, 13 abstenciones y 1 pareo, y el debate estuvo marcado por la pertinencia de la Consulta Indígena, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, lo que desde el Ejecutivo, de voz del Ministro Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, también fue expuesto.

Transversalmente se hizo ver que se podría requerir la Consulta; sin embargo, algunos sectores criticaron que esta disposición se solicite en este debate, “pues nada se dijo en otros proyectos”, sentenciaron.

Además, se aclaró que otras iniciativas legales, como la hoy Ley 21.151, que reconoce legalmente al pueblo tribal afrodescendiente chileno, no incluyó dicha Consulta. Sin embargo, el senador Francisco Huenchumilla, entre otros legisladores, reconocieron que el Parlamento “debe pronunciarse sobre esta cuestión en las mociones”.

PROYECYO

El proyecto reconoce como Changos a las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región; disponiéndose que se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.

Extiende el reconocimiento como tierras indígenas a aquellas ubicadas en las Regiones II, III, IV y V, que actualmente ocupen personas o comunidades indígenas, en propiedad o posesión, y que hayan sido adquiridas como beneficiarios de los procesos de reforma agraria de los años ’60.

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente formulario.