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Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar si renuncié a mi trabajo?

07 Julio 2020

Esta temática es muy importante en el contexto de la pandemia.

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En un contexto de alto desempleo producto de la pandemia de COVID-19 (11,2% en el último trimestre), son muchísimos los chilenos que han debido recurrir a su Seguro de Cesantía para cubrir sus gastos diarios.

Según consignó Dato Útil de Mega, “el Seguro de Cesantía, tal como dice su nombre, es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo con contratos a partir de octubre de 2002, y consiste en una cuenta de ahorro que permite retirar montos en caso de cesantía”.

¿QUÉ PASA SI RENUNCIÉ?

Dentro de las múltiples preguntas que surgen al respecto, una en particular concita gran interés: ¿Puedo cobrar mi Seguro de Cesantía si renuncié a mi trabajo?

La publicación detalló que “la cuenta individual del Seguro de Cesantía permite al trabajador ocupar sus fondos en caso de quedar sin empleo, tanto como por despido de su fuente laboral como también por renuncia voluntaria, de común acuerdo, o contratos a plazos fijos”.

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