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¿Tienes compromisos impagos?: Los derechos del deudor que debes conocer

01 Octubre 2020

El estudio "Endeudamiento en pandemia" consideró a 900 personas y también entrega un dato preocupante: el 46% de los encuestados dice no saber cuáles son sus derechos al tener deudas impagas o creen que no tienen por estar morosos.

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Un 55% de las personas admite que tiene problemas para pagar sus deudas en la actualidad y el 24% explica que por la pandemia ha tenido que ayudar financieramente a familiares y/o amigos, de acuerdo a una encuesta realizada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) sobre los efectos de la crisis sanitaria y cómo ha afectado a los consumidores.   

El estudio "Endeudamiento en pandemia" consideró a 900 personas y también entrega un dato preocupante: el 46% de los encuestados dice no saber cuáles son sus derechos al tener deudas impagas o creen que no tienen por estar morosos.    

"Es fundamental informarse y que las personas sepan que, aunque seas deudor y estés atrasado, tienes derechos que deben ser respetados", aclara el abogado Ricardo Ibáñez, fundador de Defensadeudores.cl.    

Si tienes deudas impagas es importante que sepas:    

-Tienes derecho a conocer el monto total de tu deuda: el acreedor no se puede negar a proporcionar esta información al deudor.    

- Tienes derecho a pagar tu deuda directamente a tu acreedor: con la empresa que tienes un compromiso.   

-La repactación no puede ser unilateral: el deudor debe aceptar explícitamente las nuevas condiciones de pago, ya que se trata de un acuerdo directo al que llega voluntariamente con el acreedor, con quien mantiene un compromiso financiero.    

Hay que tener en cuenta que al repactar aumentará el capital adeudado, sube la tasa de interés y se extienden los meses para cumplir con el pago de la deuda.   

-La información de tus deudas no puede ser entregada a terceros: no pueden informar sobre tus compromisos financieros a familiares, ni compañeros de trabajo, ni a ninguna otra persona ajena al deudor.    

-Las empresas de cobranza extrajudicial no pueden acosarte: esta práctica está regulada legalmente y no puede traducirse en hostigamiento al deudor. Las empresas de cobranza sólo pueden llamar de lunes a sábado entre las 8 y 20 horas. Si llaman fuera de ese horario, el domingo o un feriado, están incumpliendo.   

Tampoco pueden maltratarte ni agredirte de ninguna manera para cobrar una deuda morosa.   

-No pueden enviarte cartas que simulen ser escritos judiciales: Existen casos en que algunas empresas de cobranza envían cartas que aparentan ser demandas judiciales, con términos como embargo, para asustar al deudor. Esta es una mala práctica y puedes defenderte interponiendo un reclamo en el Sernac o recurriendo al Juzgado de Policía local. Otra alternativa es presentar un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones.  

-Debes ser notificado si fuiste demandado por tu acreedor: Esta gestión es realizada por un receptor judicial y es la forma de comunicarle al deudor que existe una acción judicial en su contra para que pueda hacerse parte del proceso.    

-Tienes derecho a defensa: Si fuiste demandado por una deuda impaga es importante que busques ayuda lo antes posible, necesitas contar con un abogado que pueda representarte y defender tus intereses, tratando de evitar consecuencias negativas como el embargo.   

-Existe una ley a la que puedes acogerte: Las personas que tienen problemas de sobreendeudamiento pueden recurrir a la Ley 20.720, conocida como Ley de Quiebras o de Insolvencia y Reemprendimiento.   

La normativa contempla dos procedimientos respecto a las personas naturales, uno de ellos es la Renegociación, que permite acordar con los acreedores mejores formas de pago, que se ajusten a la realidad financiera del deudor. Es un procedimiento gratuito y se lleva a cabo a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.    

Otra opción es la Liquidación voluntaria de bienes o quiebra. En este caso se requiere de la representación de un abogado y el deudor debe entregar todos sus bienes para pagar a los acreedores. Aunque el monto adeudado sea superior al valor de los bienes y no alcance para cubrir el total de los saldos impagos, las deudas al término del procedimiento se consideran extinguidas para todos los efectos legales, existiendo la posibilidad de la rehabilitación financiera del deudor.   

-Tienes derecho a salir de Dicom: si pagaste o repactaste la deuda, también si esta obligación se encuentra prescrita o si generaste nuevos acuerdos de pago a través de procedimientos, como la Renegociación o si se concretó el proceso de Liquidación Voluntaria. 

En Defensa Deudores llevan más de 20 años asesorando a personas y pymes sobreendeudadas. Cuentan con un equipo de abogados en 21 sucursales y también operan 100% online. La primera consulta es gratuita. 

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