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¿Eres tratado con bondad en Chile?: El Principio de Probidad

24 Diciembre 2020

Para esta Navidad 2020 ¿le pedirás al Viejito Pascuero un poquito de probidad?

Manuel Carmona >
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Por Manuel Carmona, abogado y escritor.

¿Qué implica la voz probidad? Proviene del Latín probita que significa BONDAD, palabra en desuso, que implica honradez e integridad. El principio de probidad se encuentra consagrado en la Constitución Política.

Artículo 8 De la Constitución Política de Chile:

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”

Este principio, impone a todo sujeto que detenta funciones públicas, actuar honestamente y esta obligación abarca a todos los Poderes del Estado, Poder-Deber legislativo, Judicial y al Presidente de Chile, también , respecto de funcionarios de ciertos organismos autónomos, como el Tribunal Constitucional o el Banco Central.

Esto se traduce, entre otros derechos, a que toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a ser tratadas/os con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

PRINCIPIO

Este Principio ,de rango constitucional, no busca que cada funcionario de los estamentos mencionados sean personas perfectas, pero exige lealtad y rectitud hacia la ciudadanía, orientándolos oportunamente sobre sus derechos y transparentando la administración que llevan a cabo estas mismas entidades, sin manipular la ley para obtener ventajas, sin utilizar el poder para someter, porque es de toda lógica, suponer que todas y todos pertenecemos al mismo equipo, solo que, con distintos roles o puestos en este partido donde la victoria se obtiene con: BONDAD.

Para esta Navidad 2020 ¿le pedirás al Viejito Pascuero un poquito de probidad?

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