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Comercio ambulante en Antofagasta: Corte le da plazo a Municipalidad y Carabineros para coordinar acciones

14 Enero 2022
Fallo unánime también involucra a otros organismos del Estado.
El Nortero >
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Comercio ambulante en Antofagasta: Corte da plazo a Municipalidad y Carabineros

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a la Municipalidad local y Carabineros coordinar acciones con otros organismos del Estado con el fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir las normas sobre el comercio ambulante en el centro de la ciudad.

En un fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada les dio un plazo de 60 días para cumplir con la resolución.

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La Corte dispuso que la Municipalidad de Antofagasta y Carabineros, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, deberán coordinarse "para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello”. 

"Efectivamente las recurridas han desarrollado acciones insuficientes y descoordinadas para dar solución a los problemas que la proliferación del comercio ambulante ha traído a los recurrentes, en especial en sus derechos fundamentales de igualdad ante la Ley y libre ejercicio de su actividad económica, regulados en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Ley Fundamental, sin perjuicio de otras garantías como la integridad física y síquica y la propiedad, normadas en los numerales 1 y 24 del mismo artículo", concluyó el tribunal.

Este fallo surge a raíz del recurso de protección presentado por 23 comerciantes establecidos de Antofagasta. 

La Corte afirmó que la Municipalidad y Carabineros, en sus informes y en los documentos anexados al proceso, "reflejan su voluntad e intención de cumplir con sus deberes en materia de la regulación del comercio informal, en especial en el sector céntrico de la ciudad, en la zona referida por los recurrentes”.

“No obstante ello, claramente sus acciones, esfuerzos e intenciones no han dado los frutos esperados, cuestión que es evidente no sólo por lo que alegan los recurrentes en su libelo o las elocuentes evidencias que han aportado, sino que por los mismos dichos de las recurridas, quienes reconocen un serio problema con el comercio ambulante en el sector, el cual, independiente de sus acciones, está lejos de haber sido solucionado (es más, del contenido de los informes se infiere cierta resignación frente a un problema que –implícitamente– parecen aceptar que ha venido a instalarse)”, agregó el tribunal en su resolución.

"INEFICACIA EN EL ACTUAR"

Entre sus argumentos, el tribunal de alzada explicó que “la falta de una solución real ha significado que los comerciantes establecidos en el sector céntrico de la ciudad, en especial en la zona detallada en el recurso, han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros, lo que ha favorecido la instalación de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, incluso con la instalación de toldos y algunos conatos de agresión, limitando la libre circulación de las personas, con la consiguiente afectación, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad económica, como también a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su propiedad, por cuanto se ha sufrido un trato violento, se han generado focos de insalubridad, acumulación de basura, además de dificultarse el tránsito en las referidas arterias y problemas en la atención de clientes, circunstancias que ciertamente tienen una influencia negativa en su volumen de ventas”.

En ese sentido, agregó que “conviene tener particularmente presente lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley N°18.575, que consagra el deber de coordinación al interior de la administración del Estado, el cual aparece ausente de las acciones que han desarrollado las recurridas, en especial en lo que dice relación con otros organismos del Estado que deben intervenir en este caso, dado que la legislación les entrega competencias y deberes que ellos no pueden soslayar, siendo indispensable su concierto si se espera obtener una solución real, eficiente y permanente al problema”.

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Imagen: Municipalidad de Antofagasta (archivo).

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