Multan a concesionaria de casino por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos

Multan a concesionaria de casino por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos

07 Agosto 2020

En la región de Antofagasta.

El Nortero >
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La Corte Suprema rechazó recurso reclamación y mantuvo la multa de 1.000 UF aplicada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la empresa Latin Gaming Calama S.A., por no reportar operaciones sospechas de lavado de dinero en Casino Sol de Calama.

En la sentencia (causa rol 33.527-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Mauricio Silva Cancino– confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el reclamo.

"Que, en efecto, si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado ius puniendi del Estado, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente del castigo penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, no resultando procedente aplicar el plazo de prescripción de las faltas, porque al ser una prescripción de corto tiempo -seis meses- resultaría eludida la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos y la sanción contemplada en la ley carecería de toda finalidad preventiva general. A ello hay que agregar que esta independencia entre la sanción administrativa y la sanción penal queda claramente establecida si se considera que la primera puede afectar a las personas jurídicas, en cambio en la legislación penal chilena, conforme a la Ley N° 20.393, ello resulta excepcional", plantea el fallo.

* Imagen de referencia. Crédito: Huawei / Agencia Uno.