Que los problemas financieros no arruinen tus celebraciones de fin año: aclara tus principales dudas

24 Diciembre 2020

Siempre hay una opción para terminar el 2020 sin problemas financieros.

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El 2020 ha sido un año duro por el impacto que ha tenido la pandemia Covid-19 tanto a nivel sanitario y económico. En Chile el desempleo alcanza el 11, 6% en el trimestre agosto-octubre y más de 770 mil personas mantienen sus contratos suspendidos, según la Superintendencia de Pensiones.

Cerrar el año de buena forma se vuelve difícil cuando se tienen problemas financieros: en nuestro país hay más de 4,3 millones de personas en Dicom, detalla el informe de morosidad del tercer trimestre (julio-septiembre) de 2020, que fue elaborado por Equifax y la Universidad San Sebastián. 

Sabemos que existen muchas dudas y por eso Defensa Deudores aclara algunas de las preguntas más frecuentes que tienen las personas con deudas impagas.

¿Qué es estar moroso?

Lo primero que debemos tener claro es que “una deuda es la obligación que contrae una persona o empresa con un acreedor, que puede ser un banco, casa comercial, entre otros, para adquirir un producto, contratar un servicio u solicitar un préstamoEl pago deberá realizarse según los plazos, intereses o modalidades acordadas”, explica Mario Espinosa, abogado y director legal de Defensa Deudores.

Los problemas aparecen cuando la persona endeudada deja de cumplir con el pago de la obligación financiera, es decir, entra en mora con su acreedor. Por ejemplo, se pueden tener deudas como el crédito hipotecario, tarjeta de crédito o de consumo, pero se está moroso cuando no se paga alguna de esas cuotas.

El acreedor podrá realizar diferentes acciones para exigir que el deudor se ponga al día, como entablar una demanda.   

Estoy demandado por deudas, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrarse demandado por deudas en un procedimiento ejecutivo (aquél por el cual el demandante hace valer algún título ejecutivo como pagaré, cheque, letra o factura entre otros) es concurrir directamente donde un abogado para que analice la situación y así ver las posibilidades de defensa aplicables al caso. El plazo para defenderse en estos casos es bastante breve entre 4 y 8 días hábiles.

¿Qué es un receptor judicial?

Es un funcionario que actúa como ministro de fe y se encarga de dar a conocer las resoluciones judiciales y de notificar a las partes de un juicio del estado del mismo, por ejemplo, cuando existe una demanda de cobranza en contra del deudor a este se le comunicará que existe una acción judicial en su contra.

¿Cuándo ocurre el embargo?

Si el deudor ha sido notificado de que existe una demanda en su contra y requerido de pago, pero no salda la obligación, el receptor podría encontrarse en condiciones para embargar, pero el plazo dependerá de lo que decrete el tribunal y la actitud del acreedor.

Hay que recordar que esta gestión consiste en un inventario de los bienes del deudor y que no es lo mismo que el retiro o remate, que consiste en la venta de estos bienes.

¿Cuáles son los bienes no embargables?

Son los bienes que se consideran esenciales para que una persona y su familia vivan. Nuestra legislación establece como bienes inembargables: “los muebles del dormitorio, del comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas”.

¿Si estoy cesante puedo quebrar?

Sí, puedes hacerlo. Para solicitar la quiebra o Liquidación Voluntaria debes encontrarte en una situación de insolvencia, es decir, cuando una persona o empresa no puede hacer frente al pago de las deudas contraídas, por no tener los medios económicos para solventarlas.