Si no puedo optar al 10% ¿Qué opciones tengo para pagar mis deudas?

Si no puedo optar al 10% ¿Qué opciones tengo para pagar mis deudas?

23 Noviembre 2020
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Más de 1,9 millones de afiliados al sistema de fondos de pensiones ya no cuenta con ahorros previsionales, de acuerdo a la Superintendencia de pensiones. 

El proyecto para que pueda concretarse un segundo retiro del 10% de los ahorros previsionales y que fue presentado por un grupo de parlamentarios sigue su trámite legislativo para ser despachado ley. En paralelo, el gobierno presentó otro proyecto para que se materialice esta reforma, pero con algunas diferencias: la devolución obligatoria de los fondos retirados por los cotizantes y mayores restricciones, como que solo podrán hacerlo personas con rentas bajo los $2,9 millones (UF 100).    

Ambos proyectos contemplan un retiro del 10% desde las 35 UF (Un millón de pesos), pero difieren en el monto máximo: el proyecto de la oposición es de 150 UF (4,3 millones de pesos), en el caso del gobierno será de 100 UF (2,9 millones de pesos).   

De acuerdo a una encuesta de Plaza Pública Cadem, el 80% de los cotizantes retiraría el 10% de los fondos desde las AFPs y entre los motivos señalados para recurrir a esta alternativa un 16% señala pagar deudas.   

Es importante saber que existen otras opciones para enfrentar el sobreendeudamiento, especialmente si se considera que no todos podrán acceder al 10%.  “Más de 1,9 millones de afiliados” sacaron la totalidad de sus ahorros previsionales cuando fue aprobado el primer retiro, detalló el superintendente de Pensiones Osvaldo Macías en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados.    

¿Qué otras alternativas tenemos?   

La renegociación: “es una alternativa que ofrece la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 2.720) para aquellas personas que se encuentran con problemas de sobreendeudamiento, pero que aún tienen capacidad de cumplir con el pago de sus deudas”, explica Felipe Besnier, abogado de Defensadeudores.cl   

Es un trámite gratuito y administrativo que se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. “Permitirá establecer un nuevo acuerdo de pago para el deudor, el propósito es generar nuevas y mejores condiciones de pago”, explica Besnier.    

Se podría incluso disminuir parte del capital adeudado, la tasa de interés asociada, también eliminar multas o intereses moratorios que se hayan generado por el incumplimiento de pago.   

“Si se van a someter a este procedimiento deben saber que se tiene que cumplir con algunos requisitos, como tener dos o más deudas vencidas. Que estos compromisos sumen más de 80 UF, un poco más de 2 millones de pesos aproximadamente. Además, que alguna de estas deudas tenga una morosidad por más de 90 días. No puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra”, explica el abogado.    

No confundir: otro punto a considerar es no confundir renegociar con la repactación, ya que esta última palabra quiere decir que el deudor llega a un acuerdo directamente con el acreedor y le manifiesta que no puede pagar.  

Estas nuevas condiciones no van generalmente asociadas a mejores condiciones de pago: aumentará el capital adeudado, además aumentará el interés y se extenderá el plazo de la deuda” indica Besnier.    

La quiebra o liquidación voluntaria: solo exige un requisito, que la persona que se va a someter al procedimiento se encuentre en un estado de insolvencia económica, es decir que por el nivel de deudas que tiene no puede pagar con los ingresos disponibles.    

En este caso sí requiere de la asesoría de un abogado, porque se debe presentar una solicitud ante el tribunal competente. “Cualquier persona puede someterse a este procedimiento, no importa si está empleado, sin trabajo, si es estudiante universitario o jubilado”, recalca el abogado de Defensadeudores.cl.    

Lo más importante es que “la quiebra le permitirá extinguir todos compromisos financieros adquiridos con anterioridad al inicio del procedimiento”, indica Besnier.    

Para que pueda llevarse a cabo el procedimiento el deudor deberá entregar todos sus bienes a un liquidador, persona nombrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quien se encargará de administrarlos hasta su posterior remate. Con ese dinero se pagará a los acreedores.   

Se acerca fin de año y es clave buscar ayuda. En Defensa Deudores llevan más de 20 años brindando asesoría a personas y pymes sobreendeudadas, cuentan con 21 sucursales a lo largo del país y atención online. La primera consulta es gratis.