Parlamentarios locales presentan proyecto de Ley que resguarde el derecho de agua de la población

Parlamentarios locales presentan proyecto de Ley que resguarde el derecho de agua de la población

06 Mayo 2015

Paulina Nuñez y Felipe Ward, buscan que en el Código de Minería indique que las mineras consideren alternativas como las desaladoras para obtener el agua para sus operaciones, en lugar de utilizar las napas subterráneas.

 

Corresponsal >
authenticated user

Los diputados de la Alianza e integrantes de la Comisión de Minería de la Cámara, Paulina Núñez (RN) y Felipe Ward (UDI) presentaron hoy un proyecto de ley que busca resguardar el agua fresca para consumo humano en  los proyectos de la gran minería que se presenten a tramitación ambiental.

Consultada al respecto, la diputada Núñez señaló que “junto al diputado Felipe Ward hemos presentado un proyecto para que las grandes compañías mineras, de aquí en adelante, presenten en sus proyectos  alternativas como las desaladoras, para poder obtener agua de mar y no sólo agua provenientes de napas y de los ríos”.

Asimismo, la parlamentaria agregó que “éste recurso cada vez mas escaso, por lo que a que va  a entregar una alternativa a la gran minería de Chile, y por supuesto que va a beneficiar a nuestra región y al resto de ellas”.

Por su parte, el diputado Ward añadió que “con esto estamos pidiendo a las grandes compañías mineras que hagan un esfuerzo adicional. Se puede invertir en tecnología, se puede dañar menos el medio ambiente, utilizar menos el agua fresca en los procesos de producción, y ese esfuerzo adicional lo estamos pidiendo a través de este proyecto de ley que estamos presentando”.

Finalmente, los parlamentarios agregaron: “Lo ha dicho Cochilco incluso a las grandes compañías a través de sus estudios y por lo tanto, creemos importante entregar ésta alternativa, entendiendo también que puede ser otras las que puedan ocupar”.

PROYECTO DE LEY

 

ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese el Código de Minería en la forma que se indica:

 

1º. En el artículo 110, intercálese entre la expresión “trate” y el punto que le sigue, la expresión “y no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que ésta se ubique”.

 

2º Agréguese un artículo 111 bis, en el siguiente sentido:

 

“Sin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los códigos de Minería y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran minería que se presenten a tramitación ambiental deberán emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.”. 

 

Artículo Transitorio. Será obligación del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la minería. Asimismo, el Estado deberá tomar las providencias para que, al año 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas públicas un 40%.


Contenidos que pueden interesarte

No existen contenidos para esta sección.