Interpelación a Ministra Paulina Saball: ¿De qué se trata?

Interpelación a Ministra Paulina Saball: ¿De qué se trata?

20 Junio 2014

La ministra de vivienda fue interpelada por el diputado Joaquín Godoy (Amplitud) desde las 10:30 en el hemiciclo de la Corporación en Valparaíso, ¿Qué significa esta medida y de qué se trata? Acá damos la respuesta.

Juan Angel Torres >
authenticated user Corresponsal

Paulina Vidall, titular de Vivienda, enfrentó una Interpelación por parte de Joaquín Godoy (Amplitud) respecto a los temas de reconstrucción en Valparaíso, Tocopilla e Iquique.

¿Cómo se llegó a este proceso?

La Cámara de Diputados está facultada para fiscalizar a las autoridades, uno de los caminos es mediante la Interpelación, que es descrita en el artículo n°52 de la Constitución Política de la República (CPR) como “citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”.

En palabras simples, la finalidad es obtener declaraciones del ministro interpelado que otorguen antecedentes sobre acciones relacionados con su cartera y su gestión al respecto.

Se requiere de un quórum de 40 votos favorables para que se apruebe la decisión de interpelar a una autoridad. En el caso de la ministra de Saball la medida se concretó con 46 votos a favor y 3 en contra.

¿Qué sigue?

Una vez que se le notifica a la autoridad de la decisión, ésta no se puede negar y debe asistir obligatoriamente, pero la CPR señala que: “un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio… la asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación".

Ni si quiera la presidenta Michelle Bachelet puede intervenir en el proceso, pues las atribuciones son propias del Poder Legislativo.

Información

Lo que la autoridad interpelada responda y la información que entregue no tiene poder vinculante, ni implica voto de censura o destitución.

Acusación Constitucional

Los Diputados están facultados para recabar información y antecedentes para, eventualmente, presentar una Acusación Constitucional y pedir que se configure una Comisión Investigadora.

Según la CPR esta medida se realiza cuando “los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”.