Otra vez se dilata cierre de investigación de caso “Main” y entregan nueva fecha: conoce las razones

Otra vez se dilata cierre de investigación de caso “Main” y entregan nueva fecha: conoce las razones

02 Junio 2020

Juzgado de Garantía escribió un nuevo capítulo en el dilatado proceso judicial que involucra a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo.

Equipo El Nortero >
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Durante la presente jornada –y vía Zoom- terminó la audiencia de apercibimiento de cierre de investigación del denominado “Caso Asesor” o “Caso Main”, proceso que el Juzgado de Garantía. En dicha instancia, indicó SoyAntofagasta, se decidió reabrir la investigación por un plazo de 30 días, y se programó la audiencia de cierre para el próximo 7 de julio a las 9.30 horas.

La publicación detalló que en la audiencia, desarrollada de manera Online, el fiscal Cristian Aguilar dio por cerrada la investigación. No obstante lo anterior, las defensas solicitaron la reapertura para realizar diligencias pendientes; y el organismo judicial accedió a la petición.

VERSIÓN DEL PODER JUDICIAL

A través de una declaración pública, el Poder Judicial informó –en relación a este tema- que el Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó hoy martes 2 de junio  la reapertura de la investigación  por el delito de fraude al fisco en contra la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo; el secretario municipal, Héctor Gómez; y el ex secretario ejecutivo de la CMDS, Edgardo Vergara.

En la causa (rol 5847-2018), el fiscal comunicó hoy el cierre de la investigación, pero  las tres defensas solicitaron su reapertura, por -según argumentaron-  diligencias pendientes solicitadas al Ministerio Público.

El juez Marco Rojas, tras escuchar los argumentos de las tres defensas, del Ministerio Público y de los dos querellantes en la causa, determinó reabrir la investigación, fijando audiencia de cierre para el  7 de julio a las 9.30 horas.

Según expresó el magistrado en su resolución, “la calificación de agotada o inconducente, otorgada unilateralmente por el fiscal a cargo de la instrucción no puede ser suficiente para sustentar su negativa a la práctica de las diligencias de investigación, pues, aquí, al menos la pertinencia o conducencia de las diligencias habrá que analizarla desde el punto de vista no sólo del persecutor, sino que también de la defensa, que por debido proceso tiene el derecho a solicitar la realización de diligencias para la obtención de pruebas que le permitan sostener su teoría o controvertir la de cargo, teniendo siempre presente la obligación de objetividad que debe observar el Ministerio Público, máxime si hay diligencias requeridas respecto de las cuales el Ministerio Público  no se ha pronunciado, pues, habiendo sido rechazadas por el fiscal fueron reclamadas al superior jerárquico, encontrándose aún pendiente dicha cuestión, lo que a la luz del art. 257 permite entender que respecto de esas diligencias aún no ha existido un pronunciamiento firme por parte del Ministerio Público”.