Senado aprueba cambios a figura de “aguas del minero”

Senado aprueba cambios a figura de “aguas del minero”

08 Agosto 2017

De que se trata esta iniciativa legal que busca limitar los privilegios de la minería sobre las “aguas halladas” en sus exploraciones y explotaciones.

Equipo El Nortero >
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Un primer paso para limitar los privilegios del sector minero sobre los recursos hídricos aprobó la semana pasada la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, en el marco de la reforma al Código de Aguas que se encuentra en su segundo trámite constitucional. Los senadores acordaron restringir el alcance de las “aguas halladas”, figura que en la legislación vigente permite a las empresas utilizar de facto y sin supervisión todos los caudales que afloren en sus faenas de exploración y explotación. 

El proyecto que salió de la Cámara de Diputados obligaba a los mineros a informar y solicitar autorización sobre las también así llamadas “aguas del minero”, condiciones que eran resistidas por el Ejecutivo, la Sociedad Nacional de Minería, el Consejo Minero y una mayoría de los cinco integrantes de la comisión.  Fue en este contexto que en las últimas semanas el suspendido senador DC Jorge Pizarro se abrió a una propuesta alternativa, junto a sus colegas Adriana Muñoz (PPD, quien preside la instancia) e Isabel Allende (PS).  En contra se mostraron los senadores Francisco Chahuan (RN) y Víctor Pérez (UDI).

MODIFICACIÓN A ARTÍCULO

De esta forma se aprobó la modificación al artículo 56 del Código de Aguas, estableciendo que las concesionarias mineras deberán “informar sobre las aguas halladas  para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas (DGA)” y podrán utilizar tales afloramientos “en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y no afecten la sustentabilidad de los acuiferos o los derechos de terceros”. Para ello deberán consignar ubicación, volumen y unidad de tiempo, además de las actividades que justificarían su uso. Adicionalmente, la utilización y goce se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión, porque dejen de ser necesarias para la faena o porque se destinen a un uso distinto.

En particular, y al contrario de lo que ocurre hoy, se estableció que el uso de y goce las aguas “no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºbis, o los derechos de terceros.  La Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos”.

Se determinó además que el servicio establecerá “un procedimiento simplificado para la minería artesanal o pequeña minería”.