¿Y qué pasa con los 'quórums'?: Preocupaciones Constituyentes y ‘negociado político’

21 Octubre 2020

Dentro de este escenario plebiscitario, me parece oportuno deslizar y aclarar algunas ‘dudas constituyentes’ que me han ido haciendo o que he ido leyendo en redes sociales.

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Dra. Francis Espinoza F. Académica UCN.

A días del proceso constituyente y en la efervescencia de un plebiscito histórico, el quinto en toda nuestra diégesis nacional, los ánimos se comienzan a acelerar y aparecen con más fuerza las estrategias propagandísticas del ‘vagón de cola’ en la opción que tiene más posibilidades de ser ganadora, porque en general el/la votante se sube al carro ganador, y toda la maquinaria contra-propagandística para arruinar de un zarpazo al rival más fuerte o más débil. Dentro de este escenario plebiscitario, me parece oportuno deslizar y aclarar algunas ‘dudas constituyentes’ que me han ido haciendo o que he ido leyendo en redes sociales.

QUÓRUMS

Según el abogado constitucionalista Arturo Fermandois en su artículo “Demonizando los quórums”[1], uno de los tantos mitos que se ciernen en la constitución es el ‘diabolismo de los quórums’, que “… en el ámbito legislativo es el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos”[2]. Sin embargo, en nuestra constitución de 1980, el vocablo se usa tanto para el guarismo favorable de votos con los que se aprueban las leyes o acuerdos, “y el número de miembros de un órgano colegiado para sesionar válidamente” (García et.al, 2015:777). Teniendo en cuenta el capítulo XV de nuestra carta magna, las materias sobre reforma constitucional requieren de dos tipos de quórums 3/5 y 2/3 de cámara baja y alta. Hasta aquí todo claro porque se necesita llegar a acuerdos para legislar en una democracia representativa con nuestras características.

Sin embargo, respecto a la posible nueva constitución, el debate más polémico se ha centrado en el quorum de 2/3, que de acuerdo a Sebastián Aylwin Correa (Ciper Académico, 21/01/2020) es una regla simple, pero se discute que ‘gracias’ a este quorum, la Concertación no pudo llevar a cabo las reformas políticas, sociales y económicas, y este mismo podría tener un efecto espejo en la convención constituyente. En este sentido, Fermandois nos dice que las leyes que requieren quorum especial “han moderado el ímpetu parlamentario y forzado acuerdos políticos -generando estabilidad-, pero es incorrecto caricaturizarlas como bloqueando gravemente la expresión mayoritaria”. En cierto modo, estas leyes han permitido a los bloques políticos ponerse de acuerdo como el caso del retiro del 10% de las AFPs, pero han generado toda una dinámica de negociaciones reñidas con la ética de una alta política con mucha presencia de lobby como tráfico de influencias. Hete aquí mi primera preocupación constituyente respecto de los 2/3, que no necesariamente entrega poder de veto a la minoría,  pero podría garantizar buenas negociaciones, aunque la experiencia comparada internacional nos habla de mayorías absolutas en temas tan fundamentales como una reforma constitucional, viendo los ejemplos de Argentina, Brasil y Colombia.

SEGUNDO DESASOSIEGO CONSTITUYENTE

El segundo desosiego constituyente es el artículo 135 del acuerdo político (ley 21200) que se refiere a las disposiciones especiales que dejan claro a los/as asambleístas que se deben respetar (no alterar o modificar) “las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”[3]. Sin embargo, esto rige para todos los acuerdos incluyendo aquéllos sobre derechos humanos. La problemática no está en el artículo, sino más bien en la ‘cultura política constitucional claustrofóbica’ que heredamos de la dictadura, pues de acuerdo a una ‘tesis soberanista’ (soberanía), los tratados internacionales suscritos están al mismo nivel que las normativas tradicionales[4] y así, nuestra carta magna como una ‘archiescritura’ (Derrida, 2003b) se constituye como la madre de todas las leyes, y nada ni nadie puede pasar por encima de ella. Por ende, estamos amarrados a nuestros tratados per secula securolum inclusive con nueva constitución, pues estos tratados no tendrían un carácter vinculante de manera pragmática, porque en temas de violación a los derechos humanos, por ejemplo, nuestra carta magna tiene la última palabra.

TERCERA INQUIETUD

La tercera y última inquietud se relaciona a ¿qué tan independientes (un concepto que siempre me ha parecido mentiroso) serán los/as asambleístas independientes?. Las nuevas reglas del juego permiten a cualquier ciudadano/a de a pie juntar el equivalente a 0,4% de firmas en relación  a los votantes en la última elección parlamentaria del distrito. Por su parte, los senadores Alejandro Guillier (ind.) y Francisco Huenchumilla (DC) presentaron una moción para facilitar la independencia política en la convención constituyente que apunta a inscribir candidaturas con firmas electrónicas, la presencia de listas de independientes que formen pactos con partidos politicos y financiamiento estatal para campañas propagandísticas. Es justamente la cantidad de firmas que ‘los/as invitados/as de piedra’ (La Tercera PM, 08/09/2020) a la ‘fiesta plebiscital’ deben reunir en condiciones de pandemia, lo que genera más molestia. La mitología de redes sociales señala que finalmente los/as candidatos/as serán aquéllos/as que debieron dejar la politica activa por distintas razones y ahora vuelven en gloria y majestad con un ‘pseudo carácter’ de independientes como en el caso de Pablo Longueira, siendo todo un mero negociado político entre partidos.

Si bien, estas preocupaciones constituyentes no cambiarán mi intención de voto, pero me parece oportuno hacer este análisis a la luz de mover a las instituciones de base para que juntes firmas en pro de sus candidatos/as, se formen aún más en educación cívica y política, y sean capaces de llevar éstas u otras intranquilidades constituyentes a la comisión.


[1] http://derecho.uc.cl/cn/noticias/derecho-uc-en-los-medios/14059-profesor-arturo-fermandois-qdemonizando-los-quorumsq

[2] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28021/1/BCN_Quorums_CPR.pdf

[3] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340.

[4] “Desafíos constitucionales frente a las RR.EE. contemporáneas. Una mirada desde la jurisprudencia del TCCh "charla de la profesora titular de la Facultad de Derecho de la PUC en el webinar "Nuevo Orden Global, RR.EE. y el Desafío Constitucional de Chile", 20/10/2020.