Antofagasta: Luz verde para desalojo 110 familias de campamento ubicado en zona de riesgo

27 Febrero 2018

Conoce los detalles de la resolución emanada por la Corte de Apelaciones. 

Equipo El Nortero >
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A comienzos de este mes un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones frenó el traslado de 110 familias desde una zona de alto riesgo (macrocampamento Balmaceda), hasta un Barrio Transitorio ubicado en el sector La Chimba de Antofagasta.

La acción judicial cuestionó la legalidad del procedimiento que encabeza la Gobernación Provincial de la capital de la II región.

ZONA RIESGOSA

Cabe recordar que la zona fue catalogada como "riesgosa" por las autoridades, debido a que las ocupaciones ilegales se encuentran bajo torres de alta tensión y de matrices de agua potable; además existe el riesgo de desprendimientos de rocas en el sector.

La iniciativa busca trasladar a los ocupantes hasta el barrio transitorio, para luego optar a subsidios, con el fin de lograr conseguir viviendas definitivas.

RECHAZO DE RECURSO DE PROTECCIÓN

En relación a esta acción legal que tenía paralizado el traslado de los ocupantes del campamento, el día de hoy -martes 27 de febrero- la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección presentado en contra de la gobernadora provincial de Antofagasta, autoridad que lidera la iniciativa de retirar a los pobladores de la ocupación ilegal "por motivos de seguridad".

FALLO

En fallo unánime (causa rol 174-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– rechazó la acción cautelar presentada por la Corporación Migr-Acción, tras establecer que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

“(…) la mera conservación del patrimonio fiscal constituye razón suficiente para ello, lo cierto es que, en este caso, se ha mensurado la conveniencia de los propios afectados pues resulta evidente que está en juego su integridad física e incluso la vida de cada uno de los grupos familiares, en la medida que sus viviendas se encuentra sitas en franja de seguridad por la existencia de tendidos eléctricos y, además, por ser zona de aluviones”, sostiene el fallo.

RESOLUCIÓN

La resolución agrega que: “(…) Menos puede aducir el recurrente que un eventual desalojo puede afectar las garantías de los N° 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre la base que los recurrentes serían objeto de una intrusión forzosa de Carabineros y agentes estatales pues ello es partir de la base que, frente a una orden legal y legítima, dada por las autoridades competentes y, además, al desestimarse el recurso, ratificada en tales características por el Poder Jurisdiccional, los recurrentes se negarán a cumplirla y, todavía más, opondrían resistencia a ello, lo que vulnera cuestiones básicas de normalidad, buena fe y legalidad, sin perjuicio, por cierto, que en tal evento, el empleo de fuerza por los agentes del Estado estaría plenamente justificado”.