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Antofagasta: Ordenan pagarle 21 licencias médicas rechazadas a chofer de taxibús
Antofagasta: Ordenan pagarle 21 licencias médicas rechazadas a chofer de taxibús
El Nortero >
authenticated user EditorLa Corte de Apelaciones de Antofagasta le ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y a la Superintendencia de Pensiones disponer el pago de 21 licencias médicas que le fueron rechazadas a un conductor de taxibús y resolver dentro de 3 meses su solicitud de declaración de invalidez.
En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por Luis Fernando Pastenes Ugarte, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas.
ARGUMENTOS
La resolución detalla “el rechazo de las licencias médicas
dice relación con que se debe iniciar el trámite de invalidez permanente, según
su diagnóstico médico de lumbago no
especificado. Por tanto, se reconoce la imposibilidad del reclamante para
retomar sus labores de forma normal debido a la patología sufrida, respecto de
la cual no ha presentado recuperación y aún se encuentra siendo tratada, según
consta de la documentación acompañada”.
“En consecuencia, habiendo efectivamente el recurrente iniciado el trámite de
invalidez, la negativa de la comisión médica a otorgar la pensión por el
porcentaje que fue determinado (34%) no debe ser impedimento para el pago de
las licencias médicas, ya que dicha
decisión –además de ser contradictoria, por cuanto por un lado reconoce el
diagnóstico médico, por el otro, utiliza dicho fundamento para su rechazo– deja
en absoluta indefensión al beneficiario, cuya condición de salud no ha sido
discutida”, argumenta el tribunal.
PATRIMONIO E INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA
En ese sentido, recalca que “al negarse el pago de los subsidios, se le priva de ingresos en el periodo intermedio en el que se discute la procedencia de la pensión, de lo cual deriva la arbitrariedad de las decisiones administrativas de la recurrida”.
Asimismo, agrega que “además, se le obliga a volver a trabajar en las condiciones de salud en que se encuentra, pese a que de la documentación acompañada, consta que se trata de un paciente postrado”.
Finalmente, el fallo concluye que “el perjuicio patrimonial causado y la vulneración de garantías resulta evidente, pues se ha producido un menoscabo en el derecho de propiedad, consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución, y también, en directa relación con el perjuicio en su patrimonio, se atenta contra el derecho a la integridad física y psíquica, por verse impedido a solventar sus gastos y costos de vida, especialmente aquellos que derivan naturalmente de su patología médica”.
Imagen: Poder Judicial.