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Arbitraje: Las y los jueces árbitros
¿Árbitros?
Manuel Carmona >
authenticated user Corresponsal Corresponsal CiudadanoPor Manuel Rodrigo Carmona Araya. Abogado y Escritor.
¿Árbitros?
Pocas veces mencionados en los medios de comunicación, sin embargo, juegan un rol importante a la hora de descomprimir el atiborrado sistema judicial.
El artículo 222 del código orgánico de tribunales define lo que son los árbitros.
“Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
El artículo 222 no lo señala, pero también el árbitro podría ser nombrado por el testador.
Luego, de acuerdo al 223 del código orgánico de tribunales los árbitros se clasifican en:
- Árbitros de Derecho
- Árbitros Arbitradores o “Amigables Componedores”
Árbitro de derecho:
Debe actuar, tramitar el asunto tal como lo tramitaría un juez ordinario. Se rige por las normas de procedimiento a las que se sujetan los tribunales y debe fallar conforme a la ley.
Árbitro arbitrador o amigable componedor:
Tiene que someterse al procedimiento que las propias partes (sujetos que intervienen en el proceso) le señalen. No está sujeta o sujeto a seguir las reglas del procedimiento por el cual actuaría una jueza o juez ordinario. Si las partes no le señalan un procedimiento a seguir, el código indica que el árbitro arbitrador como procedimiento deberá oír a las partes, recibir las pruebas y fallará según lo que le dicte la prudencia y la equidad, no tiene que fallar con arreglo a la ley.
¿Toda situación puede ser llevada a un árbitro?
Depende, existe el arbitraje voluntario, el arbitraje obligatorio y el arbitraje prohibido.
Tenemos el Arbitraje Voluntario
Es la regla general, corresponde a que las partes son libres de llevar un asunto ante un juez árbitro.
Podemos recurrir a un arbitraje voluntario en todos aquellos casos en que no haya arbitraje prohibido o arbitraje obligatorio.
Arbitraje Obligatorio
Se trata de aquellas materias en que por ley el asunto debe ser sometido a arbitraje. No hay otra opción, por ende, no los puede conocer la justicia ordinaria. Tienen q ir obligatoriamente ante un juez árbitro. Materias como por ejemplo: conflictos derivados de una sociedad, la liquidación de la sociedad conyugal, la partición de bienes, etc.
Arbitraje Prohibido
Corresponde a aquellas materias en que el asunto tiene que
ser resuelto por la justicia ordinaria.
No procede en ningún caso arbitraje.
Por ejemplo: las causas criminales, juicios entre representante legal y representado, alimentos, etc.
Pasemos a ver, las fuentes del arbitraje:
La Ley
Es la propia ley la que señala que materia tendrá que ser resuelta a través de un árbitro.
La Resolución Judicial
En materia de arbitraje forzoso, el juez nombrará al árbitro cuando las partes no se pongan de acuerdo. Entonces el primer llamado es a que las partes nombren al árbitro y en caso contrario, lo hará el juez.
En materia de arbitraje voluntario, el juez podría nombrar al árbitro cuando las partes no se pongan de acuerdo, pero sólo si se dan ciertos presupuestos en la llamada cláusula compromisoria.
El Testamento
En materia de partición de la comunidad hereditaria, el testador es quien podría (no obligatorio) nombrar al árbitro.
La Voluntad de las Partes
A través de: El Compromiso y La Cláusula compromisoria.
El Compromiso.
“Es el contrato por el cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos para someterlos a la resolución de un árbitro que será designado en este mismo acto”.
Cláusula Compromisoria.
“Es aquella que se incorpora en un contrato con el fin de someter a arbitraje asuntos litigiosos eventuales sin necesidad de nombrar al árbitro en este acto, pero si en uno posterior”.
El arbitraje ha estado presente en la historia de la humanidad, incluso antes del aparataje judicial tal como lo conocemos y va evolucionando según las transformaciones y necesidades sociales, para intentar dar solución a los infinitos conflictos que elabora el ego humano.