Condenan a médicos y clínica de Antofagasta por negligencia en muerte de niño de 2 años

21 Diciembre 2018

La millonaria indemnización que deberán recibir los padres del menor fallecido.

Equipo El Nortero >
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a  los médicos Juana Díaz Santiago y Tomás Verdejo Aguirre y a la Clínica Antofagasta S.A. a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral  de $75.000.000 a los padres de Matías Rojas Almedo, menor de dos años y cinco meses que falleció en junio de 2012, a causa de un shock séptico secundario a pleuroneumonía derecha complicada. Así lo consignó una declaración pública emanada por el Poder Judicial, la cual, además indicó que en  fallo unánime (causa rol 429–2018), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta (10 de abril de 2018), aumentando  el monto de la indemnización a $75.000.000 para cada uno de los padres del menor, Katherina Olmedo Terceros y David Antonio Rojas y además acogió la demanda contra el médico Tomás Verdejo Aguirre, que había sido rechazada en primera instancia.

FALLO

El fallo señala que “(…) se revocará la sentencia definitiva apelada acogiendo, también, la demanda interpuesta contra el doctor  Tomás Verdejo Aguirre dada su responsabilidad en la muerte de Matías Rojas Olmedo, agravada por el hecho de no atender de inmediato la urgencia con la que le requirió su participación la Dra. Juana Díaz Santiago, no examinar clínicamente a Matías Rojas Olmedo a las 15:00 horas del 6 de junio de 2012 y aplicar un tratamiento incorrecto como lo son las instrucciones que dio ya indicadas”.

Agrega que  “(…) si bien el procedimiento aplicado por la doctora  Juana Díaz al inicio, 4 y 5 de junio de 2012, fue correcto, el aplicado el 6 de junio de 2012, a las 14:30 horas, fue incorrecto al no diagnosticar el curso de un shock séptico dado los “signos y síntomas” que presentaba el menor, shock séptico diagnosticable sólo con un examen clínico sin necesidad de exámenes, como ha quedado dicho”.

La sentencia de primera instancia estableció que “(…)es posible determinar el actuar negligente por parte de los facultativos de la clínica Antofagasta, los que pese a realizar el control de los signos vitales cada cuatro horas, se limitaron a dejar constancia de aquellos en la ficha, sin detectar que el menor estaba presentando signos de un shock séptico desde la noche del día 05 de junio de 2012, informando el estado del menor, recién a las 13:30 horas del día 06 de junio”, concluye.