Corte de Antofagasta prohíbe uso de armas letales y balines contra manifestantes pacíficos

Corte de Antofagasta prohíbe uso de armas letales y balines contra manifestantes pacíficos

12 Noviembre 2019

La ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, se refirió a inédita determinación judicial. 

Equipo El Nortero >
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En horas de esta mañana la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente una orden de ‘no innovar’ y ordenó prohibir el uso de armas letales y balines contra personas que protesten pacíficamente.

No solo eso, la instancia judicial además limitó el uso de gases lacrimógenos u otro método que afecte la integridad física de las personas.

VOCERA

Consultada sobre esta determinación, la ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, declaró compartir el criterio adoptado por el tribunal local, respecto a que las fuerzas policíacas no utilicen este tipo de elementos disuasivos contra “manifestantes pacíficos”, pero sí bajo otras condiciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los uniformados y de otras personas.

DECLARACIÓN PÚBLICA PODER JUDICIAL

A través de una declaración pública, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dio hoy –martes 12 de noviembre– por interpuesto recurso de protección presentado contra de Carabineros y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando a los recurridos sujetar su actuar estrictamente a protocolo y abstenerse de utilizar armas letales y balines en contra de quienes participen en manifestaciones pacíficas.

En fallo unánime (causa rol 8013-2019 y acumulada), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Myriam Urbina y el fiscal judicial Rodrigo Padilla– decretó "orden de no innovar parcial y dispuso, además, que se limite el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas, a situaciones extremas que lo ameriten".

"Téngase por interpuesto recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informen los recurridos a su tenor, dentro del término de cinco (5) días hábiles, debiendo acompañar todos los antecedentes justificativos de sus alegaciones", consigna el fallo.

RESOLUCIÓN

Resolución que agrega: "Teniendo presente que la ejecución inminente del acto recurrido y las garantías constitucionales que pueden verse afectadas, tornaría imposible el cumplimiento de lo resuelto para el caso de acogerse el recurso, se decreta ORDEN DE NO INNOVAR PARCIAL, en el sentido que las autoridades mencionadas deberán atenerse estrictamente al protocolo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la situación actual, esto es, abstenerse de utilizar armas letales, como también balines, respecto únicamente de las personas que protesten pacíficamente, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten".