Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo por expulsión de ciudadanos colombianos

Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo por expulsión de ciudadanos colombianos

04 Abril 2019

Acción legal fue interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Equipo El Nortero >
authenticated user Editor

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó ayer el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de seis ciudadanos colombianos que fueron expulsados del territorio nacional, el 28 de marzo recién pasado.

Desde el Poder Judicial indicaron que "en fallo unánime (causa rol 40-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena– rechazó la acción judicial, tras establecer que el actuar de las recurridas Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no puede considerarse como ilegal o arbitrario".

FALLO

No solo eso, el fallo indica que “(…) analizados los antecedentes expuestos por los recurrentes y las autoridades recurridas, en primer lugar, debe descartarse que la decisión emanada de la autoridad migratoria, consistente en negar la solicitud de residencia a los amparados, sea ilegal, por cuanto ha sido dictada en el marco de sus competencias y dentro de la esfera de sus atribuciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) tampoco puede calificarse la actuación de las autoridades recurridas de arbitraria, ya que en todos los casos, la decisión se sustenta en la existencia de normas que prohíben el ingreso o la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, cuando hayan cometido actos delictuales, o contrarios a la moral y las buenas costumbres, hipótesis que en la especie se verifica en cada uno de los casos, reconociendo el propio recurrente la existencia de condenas penales de los amparados en su país de origen, condición que no puede obviarse a la luz de los ilícitos cometidos y los bienes jurídicos afectados”.

“(…) no obstante lo anterior y habiéndose decretado una orden de no innovar debidamente notificada a las recurridas con antelación a la ejecución de la medida de expulsión y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, remítase copia de los antecedentes relativos a la antedicha orden, junto a los informes de las recurridas, para los efectos de la investigación del posible delito de desacato establecido en artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.