Corte deja sin efecto sanciones por tenencia de mascotas en conocido condominio de Antofagasta

06 Julio 2018

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Equipo El Nortero >
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la denuncia interpuesta por  el condominio "Punta de Diamante" en contra de 12 residentes que -según la administración del conjunto urbano- habrían infringido reglamento que prohíbe la tenencia de mascotas en departamentos.

En fallo unánime (causa rol 61-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y Manuel Díaz Muñoz– revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, y dejó sin efecto las amonestaciones y la orden de retiro de las mascotas, tras establecer que dicha medida atenta contra el derecho de dominio de los propietarios y tenedores de los inmuebles.

“(…) al prohibir la tenencia de mascotas, el Reglamento de Copropiedad y en el Reglamento Interno del condominio 'Punta de Diamante' denunciante, se establece una limitación al derecho de dominio de los dueños y tenedores de los departamentos existentes en el mismo no aceptada normativamente, toda vez que ella solo puede ser impuesta en virtud de una ley, general o especial, circunstancia que no ocurre en este caso, en que solo se invoca los reglamentos ya señalados, los que constituyen una normativa privada, que cede ante la jerarquía de la norma constitucional”, sostiene el fallo.

RESOLUCIÓN

La resolución agrega que: “el inciso segundo del artículo 7° de la Constitución, preceptúa: ”ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

“(…) en estas condiciones la denuncia formulada por el Condominio Punta de Diamante resulta contraria a la Constitución y a la ley 21.020, por lo que debe rechazársela, condenando en costas a los denunciantes, por haber sido totalmente vencidos”, concluye.

Al respecto la abogada demandante y, además, propietaria de una de las mascotas “denunciadas”, Karyn Eaglehurst, declaró a SoyAntofagasta que “este es un fallo histórico en que se reconoce que un reglamento no puede estar sobre un derecho”, y que va en la línea a una sentencia de junio de este año, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que también se falló contra un edificio que pretendía prohibir las mascotas. “En ese fallo se sostiene que un reglamento no puede atentar contra el mismo Código Penal, que justamente protege a los animales (a través de la Ley Cholito)”.