Dejan sin efecto expulsiones de 6 venezolanos dictadas por intendencias de Antofagasta y Tarapacá

10 Junio 2021
Corte Suprema las consideró ilegal y arbitrarias, agregando que el procedimiento fue insuficiente y carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.
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Imagen: Twitter @Gore_Tarapaca (archivo).

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de las intendencias de Tarapacá y Antofagasta, dejando sin efecto las resoluciones de expulsión de 6 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado ilegalmente al país.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.

“Aparece de manifiesto que las decisiones de la administración se adoptaron luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto los recurrentes no fueron oídos ni pudieron presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tales pronunciamientos en cuanto carecen de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ellas criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas en cuyo favor se acciona, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional”, afirma la Corte Suprema en su resolución.

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PANDEMIA Y “PERSECUCIONES POLÍTICAS”

Asimismo, el fallo consigna que debe tenerse en cuenta la situación de pandemia actual, así como también “las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras”.

“De mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, recalca.

DERECHO INTERNACIONAL

El fallo recuerda que  “la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

En ese sentido, agrega que “resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

Asimismo, añade que “tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

Finalmente, la resolución sostiene que “debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que gran parte de los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

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Imagen: Twitter @Gore_Tarapaca (archivo).