Justicia confirmó derechos de comunidad indígena de Toconce sobre aguas del Río Loa

07 Abril 2017

Con esta medida el tribunal rechazó la oposición levantada por dos empresas de la segunda región.

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El Tercer Juzgado Civil de Calama confirmó los derechos de aprovechamiento superficial y corriente, de uso consuntivo y de ejercicio permanente sobre las aguas del río Loa que posee la comunidad indígena atacameña de Toconce, y rechazó -y condenó en costas- las oposiciones levantadas por las empresas Aguas Antofagasta S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

En el fallo (causa rol 29.843-2010), la magistrada Margarita Gordillo Leyton establece que la comunidad Toconce tiene la propietaria de los derechos de aguas "captadas a través de la vertiente en el punto determinado por las coordenadas: UTM: NORTE:7.538,056 Km y ESTE: 586,153 Km, DATUM WGS-1984, Huso 19, ubicado en la comuna de Calama, Provincia El Loa, consistente en 2,4 litros por segundo".

En la resolución, el tribunal ordena, además, la inscripción de los derechos de aprovechamiento a favor de la peticionaria en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama, y la remisión de una copia autorizada de la sentencia a la dirección general de aguas de la Segunda Región.

"(…) la Comunidad Indígena Atacameña de Toconce, acreditó utilizar desde época inmemorial las aguas de la vertiente, y la solicitud de regularización se ajustó al procedimiento que contemplan los artículos 177 y 2 transitorio, en relación y armonía con las disposiciones del Párrafo I, título I, libro II del Código de Aguas; mientras que los opositores Aguas de Antofagasta S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A, no justificaron la existencia de alguna causal que impida regularizar los derechos originarios descritos, razón por la cual se rechazará la oposición promovida", establece el fallo.

La resolución agrega que "pudiendo concluirse que la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas pedido por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconce, no colisiona ni se opone a otros derechos de similar naturaleza toda vez que como ya se dijo, no se rinde en autos prueba alguna que lo acredite, aún más, la declaración contenida en la Resolución de 24 de enero del año 2000 emanada de la Dirección General de Aguas sobre el agotamiento del Río Loa no obsta a la regularización que ostentan los peticionarios la que data desde al menos 5 años".