Lío en el municipio por balsa: condenan a la IMA por infringir Ley de Propiedad Intelectual

Lío en el municipio por balsa: condenan a la IMA por infringir Ley de Propiedad Intelectual

27 Agosto 2020

Corte Suprema emitió fallo condenatorio contra la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.

El Nortero >
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La Corte Suprema (CS) confirmó fallo que condenó a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (IMA) por infringir Ley de Propiedad Intelectual, por diseño de balsa del Balneario de la capital regional

A través de una declaración pública, el poder judicial informó que la CS rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó al municipio de Antofagasta a pagar una indemnización de $19.116.524 (diecinueve millones ciento dieciséis mil quinientos veinticuatro pesos) y una multa de 20 UTM por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado en licitación pública de diseños de construcción de balsa para Balneario Municipal.

FALLO DIVIDIDO

En fallo dividido (causa rol 25.711-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y Jorge Zepeda– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios.

"Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el demandante fue contratado para efectuar el proyecto correspondiente a la balsa del Balneario Municipal que se sacó a licitación; que, en la sesión de Concejo Municipal de 15 de noviembre de 2017, algunos concejales repararon en que los diseños exhibidos como parte de las especificaciones técnicas del contrato de adjudicación, fueron confeccionadas por el demandante, indicando que el proyecto le pertenecía y, no obstante, sería ejecutado por otra persona; que existen coincidencias evidentes entre el presentado por el demandante y el llamado a propuesta pública realizado por la Municipalidad de Antofagasta, denominado ‘Adquisición e instalación de nueva balsa Balneario Municipal'; que el demandante no prestó su autorización para su utilización en dicha licitación; y que el demandante no tenía inscrita la obra", sostiene el fallo.

RESOLUCIÓN

La resolución agrega que: "Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia razona que el demandante es el dueño de la obra aun cuando no la tuviera inscrita, y que la Municipalidad hizo uso no autorizado y público del Proyecto de Ingeniería Naval de Obra de Confección de una balsa para el Balneario Municipal, utilizando información coincidente con el diseño, plano y especificaciones técnicas contenidas en la presentada por el demandante, correspondiente a una obra de su creación intelectual, a solicitud expresa de la demandada, lo que configura una infracción al artículo 19 de la Ley N°17.336, que debe ser indemnizada tanto en cuanto al daño emergente como al lucro cesante, y al daño moral, en los términos del artículo 85E, inciso 3° del mismo cuerpo legal".

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich.