Mantienen fallo contra Hospital de Antofagasta por paciente que falleció por “tardanza en la atención”

Mantienen fallo contra Hospital de Antofagasta por paciente que falleció por “tardanza en la atención”

14 Agosto 2020

Corte Suprema no altera dictamen que condenó a recinto hospitalario antofagastino por falta de servicio.

El Nortero >
authenticated user Editor

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a la cónyuge e hijo de un paciente que falleció por la tardanza en la atención de urgencia brindada.

Así lo dio a conocer el Poder Judicial, organismo que detalló que en la sentencia (causa rol 24.933-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– mantuvo la sentencia que estableció la responsabilidad del centro asistencial en el deceso, por falta del servicio.

FALLO

"Que esta Corte ha dictaminado también en ocasiones pretéritas, como en el Rol N°355-2010, que la interpretación del concepto ‘falta de servicio' establecido en la Ley N°19.966, no es ajeno al mismo concepto contenido en la Ley N°18.575. En efecto, hasta antes de la dictación de la Ley Nº18.575, la responsabilidad del Estado se determinaba a través de la aplicación del artículo 2320 del Código Civil; sin embargo, la situación varió con la promulgación de la Ley de Bases de la Administración del Estado el 5 de diciembre de 1986, que incorporó al Derecho Público chileno el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado elaborado por el derecho administrativo francés, principalmente a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que en opinión de la mayoría de los autores constituye la mejor solución lograda por el derecho para asegurar un debido equilibrio entre los derechos de los particulares y los intereses públicos", recuerda el fallo.

* Imagen de referencia. Crédito: Huawei / Agencia Uno.