Más opciones de dinero: Revisa si puedes cobrar aportes pendientes del Subsidio Único Familiar

Más opciones de dinero: Revisa si puedes cobrar aportes pendientes del Subsidio Único Familiar

14 Agosto 2020

El Gobierno anunció que, de manera exclusiva, las bonificaciones que tenían fecha de vencimiento en mayo o junio de 2020, su vigencia se ampliará hasta octubre de este año.

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Durante esta emergencia sanitaria por el coronavirus, el Gobierno de Chile ha implementado varios beneficios para ayudar a las familias de los sectores más vulnerables del país. Independiente de estas medidas de contingencias, existen otros beneficios que se mantienen operativos, tal es el caso del Subsidio Único Familiar.

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Según consignó Dato Útil de Mega, este último beneficio está destinado a las familias que cuentan con menos recursos en el territorio nacional, en específico a aquellos grupos familiares que “no están en condiciones de proveer por sí solas o en grupo familiar la mantención y crianza de los menores de 18 años”.

La publicación detalló que, producto de la pandemia, el Gobierno anunció que, de manera exclusiva, las bonificaciones que tenían fecha de vencimiento en mayo o junio de 2020, su vigencia se ampliará hasta octubre de este año.

De acuerdo a la información oficial –publicó Mega- el beneficios se solicita de la siguiente manera: “Las solicitudes para el Subsidio Familiar deben presentarse ante la municipalidad correspondiente, la que verifica la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias confirmen la procedencia del beneficiario (…) Una vez comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo emite una resolución fundada de reconocimiento, la que es inscrita en un registro especial y luego es enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio”.

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Por último el texto periodístico puntualizó que, según los lineamientos gubernamentales, los causantes del subsidio son los siguientes:

  • Los menores de hasta 6 años de edad, a quienes se acredite su asistencia a los programas de salud.
  • Los menores de entre 6 y 18 años de edad que acrediten estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas por cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
  • Las mujeres embarazadas que acrediten dicha condición con un certificado de cinco meses de gestación.
  • Las personas inválidas o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la Compin.