Ojo con el merecido descanso: Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias deben ser respetados por empleadores del comercio

12 Septiembre 2014

Autoridades locales hicieron un recorrido por distintos puntos de la ciudad de Antofagasta para informar respecto sobre los días que serán de descanso para los trabajadores del sector comercial.

El Nortero >
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El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas Martínez, junto al director  regional del Trabajo, Rubén Gajardo Morales, informaron sobre los derechos laborales de los trabajadores del sector comercio en vísperas de los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre.

Las autoridades del Trabajo, hicieron un recorrido por los locales comerciales del centro de Antofagasta, oportunidad donde hicieron entrega de folletos informativos con detalles de la normativa.

El seremi del Trabajo, sostuvo que “queremos que nuestros trabajadores puedan disfrutar junto a sus familias y tener un merecido descanso. Nuestro llamado es a la comunidad, para que también colabore realizando sus compras anticipadamente y así no generar retrasos, especialmente, el 17 de septiembre cuando a partir de las 21 horas debe estar cerrado el comercio sin ningún trabajador en sus dependencias”.

Agregó que un equipo de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, estará fiscalizando el horario de cierre de los establecimientos comerciales, puesto que el feriado irrenunciable comienza a partir de las 21:00 horas del 17 y se extiende hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Excepciones y multas

El director regional del Trabajo, explicó que se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

También quienes se desempeñan en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias  que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En cuanto a las sanciones, señaló que los empleadores que no respeten este feriado obligatorio e irrenunciable se exponen a multas a beneficio fiscal por cada trabajador afectado que van desde los  211 mil pesos hasta más de 800 mil, según el número de trabajadores de la empresa.

En este sentido, si el personal contratado es de 1 a 49 las multas son de 5 UTM por cada trabajador afectado; entre 50 a 199 trabajadores ascienden a 10 UTM y de 200 o más empleados a 20 UTM.

El director del Trabajo, Rubén Gajardo, explicó que las multas al comercio, que no cierra sus puertas con antelación en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, se aplican por empresa y fluctúan entre las 10 y 60 UTM según el número de trabajadores, es decir, entre 423 mil pesos y más de 2 millones 500 mil pesos.

Las autoridades, recordaron que el personal que labora en los locales adosados a los servicentros denominados “tiendas de conveniencia”, que se limita a la venta de productos y mercaderías tienen derecho a los feriados del 18 y 19 de septiembre.

Sin embargo, si el establecimiento realiza tanto la venta de productos y mercaderías, como asimismo, elabora alimentos (hot-dog- café y vende bebidas y sandwichs preparados) que son consumidos por el cliente en el propio local, estos establecimientos podrían encuadrarse en el concepto de restaurant, y por tanto, los dependientes que realicen tal atención no les corresponde hacer uso de los feriados obligatorios.  

Las autoridades del Trabajo, hicieron un llamado a denunciar en caso que los derechos de los trabajadores sean vulnerados durante los días feriados obligatorios e irrenunciables. Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.